Resolución 54/2020

Fecha de publicación16 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa AUTOMOTORES GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55854140-3) celebra un acuerdo directo y un acta aclaratoria con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Delegación Mendoza), los que obran en el orden N° 2 , páginas 2/3 del IF-2019-64227217-APN-ATMEN#MPYT, y en el orden N° 29, IF-2019-104148498-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT, los que han sido ratificados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (entidad central) mediante el orden N° 29, IF-2019-104148498-APN-DNRYRT#MPY, de las presentes actuaciones.

Que conforme surge del mentado acuerdo y del acta aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de julio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que en el orden N° 2, páginas 4/5 IF-2019-64227217-APN-ATMEN#MPYT, del EX-2019-63801039-APN-ATMEN#MPYT obra el listado del personal.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por...

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