Resolución 537-E.

Fecha de disposición05 Abril 2017
Fecha de publicación05 Abril 2017
SecciónResoluciones

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 537-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el EX-2017-04941469- -APN-DDYME#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 19.549, los Decretos N° 1759 del 27 de abril de 1972, N° 1883 del 24 de septiembre de 1991, N° 193 del 21 de diciembre de 2015, N° 725 del 31 de mayo de 2016, y N° 74 del 12 de enero de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 725/16 se modificó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS habiéndose establecido que la misma se encuentra integrada por las SUBSECRETARÍAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN y DE VÍNCULO CIUDADANO;

Que mediante el Decreto N° 193/15 se me designó titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, que por el Decreto N° 74/16 se designó al Lic. Juan Gabriel Gentile como titular de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA;

Que el titular de dicha Subsecretaría deberá alejarse transitoriamente de su respectiva sede;

Que el artículo 3° de la ley 19.549 expresa que "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas";

A su vez, el artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72, modificado por el Decreto N° 1883/91, completa la norma anterior estableciendo que: "Facultades del superior.\u2013 Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior";

Que en este caso, resulta necesario, a efectos de no demorar el trámite de los asuntos de competencia de la jurisdicción a su cargo, disponer la designación de UN (1) funcionario que deberá hacerse cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR