Resolución 202/2009

Fecha de la disposición13 de Marzo de 2009

Que de la evaluación jurídico-personal efectuada por la Dirección de Normalización surge que la peticionante ha cumplido con los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y la Ley 22.285 de radiodifusión.

Que a pesar de las múltiples intimaciones efectuadas por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, la peticionante no acompañó la documentación requerida oportunamente en las mismas.

Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por el artículo 45, incisos b), c) y e) de la Ley 22.285 y por el artículo 6, 8 y 10 del referido pliego.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 520-COMFER/04 ha concluido que la presentación efectuada por la señora GALLIANI no reúne los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que por todo lo expuesto, puede concluirse que resulta pertinente el rechazo de la solicitud de adjudicación de la licencia mencionada.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el art. 2 del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud presentada por la señora Mónica Guadalupe GALLIANI (D.N.I. Nº 27.970.756), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de NELSON, provincia del SANTA FE, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 13/03/2009 Nº 16680/09 v. 13/03/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 202/2009

Bs. As., 2/3/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2527.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Bernardo DUVAL FLORES, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTOYERUA, provincia de ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general a solicitar la adjudicación directa de licencias en todo el ámbito de la República Argentina en los términos del artículo 4 inc.d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, con exclusión de las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, estableció los modulación de frecuencia que operará en el Canal 224, frecuencia 92,7 MHz, Categoría F, identificada con la señal distintiva 'LRN834', de la localidad de JAMES CRAIK, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los...

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