Resolución 531/2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el EX-2022-08272136- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y la Ley N° 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que, en el IF-2022-22066582-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2022-22067395-APN-DNRYRT#MT ambos del EX-2022-08272136- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA; SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT; SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ; SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADODE NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA PAMPA; SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE JUJUY Y FORMOSA; y por último la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS – CEPH-, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante presentación obrante en el RE-2022-23801129-APN-DGD#MT del EX-2022-08272136- -APN-DGD#MT, la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), presta conformidad con los términos pactados en los acuerdos traídos a estudio.

Que, a través de los referidos instrumentos, las partes establecen un incremento salarial y un aporte empresario extraordinario, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación a la contribución empresaria extraordinaria, pactada en el IF-2022-22067395-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-08272136- -APN-DGD#MT, con destino a las entidades sindicales, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que corresponde dejar constancia que el acuerdo se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, de conformidad con las DI-2022-391-APN-DNRYRT#MT y DI-2022-418-APN-DNRYRT#MT, ambas obrantes en el...

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