Resolución 530/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Expediente N° EX -2019-75045612-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 18.875 y N° 27.437; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. (pertenecientes al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas extranjeras en los términos del artículo 8° de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de reparación de componentes principales de las aeronaves BOEING B737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190.

Que la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES, la GERENCIA TÉCNICA AU y la GERENCIA TÉCNICA AR mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de agosto de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de reparación de componentes principales de las aeronaves BOEING B737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190 con el objetivo de satisfacer las necesidades de reparación de los componentes principales de sus flotas y disponer de las aeronaves operando en tiempo y forma.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la magnitud del servicio que se procura contratar requiere que el proveedor que sea seleccionado posea los más altos niveles...

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