Resolución 529/2015

Fecha de disposición27 Abril 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33145



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 529/2015Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.647.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a foja 58 del Expediente N° 1.647.786/14 y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del precitado acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que a fojas 59/60 vuelta del expediente N° 1.647.786/14 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte emperadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emérgete de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de...

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