Resolución 5250.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5250/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 10.458/1989, del Registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ACEVEDO LIMITADA (CUIT 30-55483603-3), solicitó el registro a su nombre, del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I, del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: "Si el prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originalmente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ACEVEDO LIMITADA (CUIT 30-55483603-3), es titular de Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico, en la localidad de Acevedo, Provincia de Buenos Aires, otorgada por Resolución N° 2.323, de fecha 5 de mayo de 1993, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE...

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