Resolución 524/2020

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

Visto el expediente EX-2020-69599529- -APN-DGDA#MEC, el decreto 735 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 735 del 9 de septiembre de 2020 se creó el FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la provincia de Buenos Aires.

Que, conforme lo establece el decreto mencionado en el considerando precedente, dicho Fondo se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548.

Que asimismo, el mencionado decreto 735/2020 establece la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la distribución de los recursos coparticipables por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548, fijando un coeficiente equivalente al dos coma treinta y dos por ciento (2,32 %) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley.

Que en virtud de lo establecido en la norma referida en el considerando anterior, el Tesoro Nacional recibirá los montos que surgen de la diferencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 735/2020 y la participación que le correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevista en el decreto 194 del 18 de enero de 2016.

Que, en consecuencia, el Fondo se integrará con los recursos del Tesoro Nacional equivalentes al uno coma dieciocho por ciento (1,18 %) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548.

Que mediante el artículo 5° del decreto 735/2020 se facultó al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de ese Fondo.

Que a esos fines, resulta conveniente que la remisión de los fondos se realice con periodicidad mensual, para que su disposición asegure una ejecución continua y segura de los programas a los que se aplicará.

Que entre los objetivos de la Secretaría de Hacienda de esta cartera, dispuestos por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra el de entender en todo lo vinculado a los aspectos contables, fiscales y económicos, en la relación entre el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por lo expuesto, corresponde a la Secretaría de Hacienda arbitrar los medios para instrumentar...

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