Resolución 523/2015

Fecha de la disposición27 de Marzo de 2015



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES

Resolución 523/2015

Resolución MJSyDH N° 122/2008. Modificaciones.

Bs. As., 27/3/2015

VISTO el expediente N° S04:0015742/2015 del registro de este ministerio, las leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 13.064, sus modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones MJS y DH Nros 122 y 123 ambas del 24 de enero de 2008, 281 del 12 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MJS y DH N° 123/2008, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES con el cometido de adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros de esta jurisdicción y de sus Organismos Desconcentrados.

Que por Resolución MJS y DH N° 122/2008 se definió el sistema para las contrataciones destinadas a la realización de Obras Públicas en el ámbito de esta Cartera de Estado y sus Organismos Desconcentrados.

Que la aplicación de dicho sistema en el marco del Programa Transparencia para las Contrataciones ha dado excelentes resultados, facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Especiales, de Especificaciones Técnicas y la Documentación Gráfica que rigen la ejecución de las obras, incrementando con ello la publicidad y transparencia en la gestión de los procedimientos de contratación respectivos.

Que no obstante ello a los fines de propender a una mayor celeridad y eficiencia y mejorar la eficacia en la gestión del quehacer contractual en materia de obras públicas, resulta necesario exceptuar de la consulta pública a las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 9 de la Ley N° 13.064 y reducir a un mínimo de CINCO (5) días corridos para las Licitaciones Públicas en las que se contemple reducir los plazos en el marco del artículo 10, último párrafo de la ley precitada.

Que asimismo, a partir de la experiencia acuñada en estos últimos años, se advierte que la Cámara Argentina de la Construcción y sus delegaciones constituyen un enlace de comunicación directa e inmediata y de difusión de las iniciativas de obras públicas, con los...

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