Resolución 521.

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 521/2017

Buenos Aires, 21/12/2017

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 22/2017 caratulado "CSJN s/ Comunica Res. en autos \u2018Schiffrin Leopoldo H. c/ P.E.N. s/ Acción Meramente Decl.\u2019", y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fojas 1/60 la Corte Suprema de Justicia de la Nación comunica el fallo "Schiffrin", el que se encuentra agregado en su totalidad y en base al cual se pone en conocimiento de este Consejo, el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de nuestro país, respecto a la validez plena de la cláusula contenida en el artículo 99 inciso 4° párrafo tercero de la Constitución Nacional; emitiendo una exhortación directa respecto de este órgano constitucional en su considerando 26°, lo que brinda la suficiente motivación para que este Cuerpo se aboque a la tarea de establecer las pautas procedimentales y de implementación que se encuentran dentro de su competencia.

  2. ) Que, a fojas 62/65 se realizan presentaciones respecto de casos particulares que podrían estar comprendidos en esta situación, las que se reiteran en otras oportunidades posteriores en el expediente.

  3. ) Que, a fojas 69 obra requerimiento del Diputado y Consejero, Rodolfo Tailhade sobre pedido de listado de jueces en condiciones de jubilarse, como consecuencia del precedente en cuestión.

  4. ) Que, a fojas 72 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos con el listado de jueces con 75 o más años de edad, que permite ilustrarnos sobre el universo de magistrados y magistradas respecto del cual el Consejo debería en principio, adoptar si correspondiere, los actos o decisiones respectivas, dentro del ámbito de competencia constitucional pertinente.

  5. ) Que, a fojas 73 obra requerimiento de Presidencia a los magistrados informados por la Dirección de Recursos Humanos a los fines de que pongan en conocimiento del Cuerpo si han promovido acción judicial y en su caso acompañen copias de la sentencia e informen el estado de las actuaciones.

  6. ) Que, a fojas 100 obra publicación en el Boletín Oficial de la sentencia de la Corte en los autos "Schiffrin".

  7. ) Que, a fojas 108 se da cuenta por Presidencia que se han recibido las respuestas de los jueces requeridos, documental esta que en la actualidad se encuentra glosada en el anexo que acompaña al presente expediente.

  8. ) Que, a fojas 111 se ordena librar oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los fines de que informe si el Poder Ejecutivo Nacional ha requerido acuerdo al Honorable Senado de la Nación respecto de la nómina de magistrados y magistradas informada por la Dirección de Recursos Humanos.

  9. ) Que, a fojas 114/116 obra presentación y documentación del Dr. Pedro David, donde pone en conocimiento de su renuncia al cargo de Juez de la Cámara Federal de Casación Penal.

  10. ) Que, a fojas 120 obra copia de la aceptación de la renuncia del Dr. Schiffrin.

  11. ) Que, a fojas 123/4 obra nómina de jueces con edad entre 72/74; elementos estos necesarios para pronunciarse respecto del procedimiento a seguir con aquellos magistrados y magistradas que arribarán a la edad de 75 años y hacerlo de modo compatible con el reglamento elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del que se da cuenta en apartados posteriores.

  12. ) Que, a fojas 128 obra presentación de la Defensoría General de la Nación solicitando se informe la situación del Dr. Enrique Mario Pose, magistrado que se encontraría comprendido en el universo de jueces que tienen 75 años de edad; en virtud de estar participando de una importante causa que se identifica en el escrito en despacho.

  13. ) Que, a fs. 132/4 obra nota del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la cual se hace saber que el Poder Ejecutivo Nacional solicitará acuerdo para los jueces Bustos Fierro, Hendler (postulación que posteriormente se modifica), Zannoni, Pose y Mizrahi.

    Asimismo agrega el Secretario de Justicia firmante de la nota que: "En relación a los magistrados que no han sido mencionados en el párrafo anterior y que cuentan con una sentencia firme relacionada con la materia en cuestión, el Consejo deberá garantizar la estabilidad en sus cargos.

    Por otra parte, aquellos magistrados que posean un proceso en trámite de igual tenor previo a adoptar cualquier temperamento, corresponderá al Consejo tener en consideración las decisiones judiciales que oportunamente se dicten.

    Por último, respecto de los magistrados restantes, se le hace saber que el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido no solicitar un nuevo Acuerdo al Honorable Senado de la Nación".

  14. ) Que, a fs. 136 se ordena poner en conocimiento de los jueces involucrados lo expresado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y se ordena el pase del expediente a la Comisión de Reglamentación para "considerar el temperamento a adoptar en relación con los jueces que alcanzaran la edad prevista en el artículo 99 inciso 4° párrafo 3° de la Constitución Nacional, hasta tanto se dicte una ley reglamentaria".

  15. ) Que, a fojas 164/6 obra copia de la resolución judicial otorgando la medida cautelar a favor del Dr. Hendler, en relación con el mantenimiento en su cargo, pese a contar con la edad de 75 años.

  16. ) Que, a fs. 171 obra agregada copia de la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocando la sentencia de primera instancia y aplicando la doctrina del fallo "Schiffrin" de la CSJN respecto del juez Mario Pedro Calatayud.

  17. ) Que a fs. 180/181, obra nómina actualizada de jueces con 75 años o más (27) y entre 72 y 74 años (33), requerida por el Presidente de la Comisión de Reglamentación, Dr. Candis.

  18. ) Que a fs. 185/190, obra acta de la reunión de Asesores convocados por la Presidencia de la Comisión de Reglamentación y se decide convocar a una nueva reunión.

  19. ) Que a fs. 192/194 obra resolución ministerial proveniente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación N° 521-E-2017, en virtud de la cual se aprueba el Reglamento para el trámite de nuevos nombramientos de jueces y magistrados del Ministerio Público.

  20. ) Que el Reglamento para el trámite de nuevos nombramientos de jueces y magistrados del Ministerio Público establece:

    "ARTÍCULO 1°.- Los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con una antelación no menor a UN (1) año a la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años.

ARTÍCULO 2° Requisitos

A los fines del Artículo 1° deberán acompañar:

- Antecedentes profesionales.

- Declaración Jurada patrimonial en los términos de la Ley N° 25.188 y su reglamentación.

- Certificado expedido por autoridad competente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de los respectivos TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO, en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de Jury de enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite.

- Certificado Médico expedido por autoridad competente del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN O del MINISTERIO PÚBLICO, que de cuenta de su aptitud psico-física para continuar en sus labores.

ARTÍCULO 3°

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS...

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