Resolución 1542/2008

Fecha de publicación23 Febrero 2009
Fecha de disposición23 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31600

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y LABORATORIOS TEMIS LOSTALO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 67 del Expediente Nº 1.285.667/08, conforme ale dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 67 del Expediente Nº 1.285.667/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.667/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1541/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1060/08. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.285.667/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2008, siendo las 13,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, el Dr. Martín BASUALDO con D.N.I. 20.275.668, en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Eduardo Madero 942 Piso 11 de la C.A.B.A. (4341-4100), en representación de LABORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A., por una parte y por la otra el Sr. Hugo ANGAMUZZI en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Miriam Elizabet MARTINEZ con 16.215.433; Andrea Evelina LAMBOGLIA con D.N.I. 21.455.675 y José Alberto MONJE con D.N.I. 16.327.564 integrantes de la comisión interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han acordado que La Empresa, en función de la evolución del poder adquisitivo de los haberes y la especial coyuntura por la que atraviesa la actividad; abonará a la totalidad de sus empleados convencionados de Sanidad, una asignación extraordinaria especial y no remunerativa de pago único y sin que pudiera ser considerada antecedente a efecto alguno; de la suma de pesos doscientos ($ 200.00); la que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de los haberes a devengarse en el corriente mes de agosto 2008.

SEGUNDO: Asimismo, y en función de la particular incidencia que ha venido evidenciando el ausentismo en los diversos sectores de trabajo, ha resuelto establecer en forma transitoria y con carácter excepcional, como herramienta tendiente a morigerar estos efectos; un premio a la asistencia perfecta, que regirá exclusivamente por el lapso de tres (3) meses calendarios a contar a partir del día 1 de agosto de 2008.

Este premio transitorio y excepcional, consistirá en el pago de la suma de pesos cien ($ 100.00) mensuales y no remunerativos, a cada trabajador convencionado en el mismo ámbito de representatividad; que no hubiera incurrido en ausencias o retiros que implicaren afectar el normal cumplimiento de su turno de trabajo (accidentes en la Empresa, vacaciones, francos compensatorios y retiros de la Empresa por enfermedad autorizados por el médico de Planta).

Este premio, con motivo de su vigencia transitoria, será discontinuado a todos sus efectos el día 31 de octubre de 2008.

TERCERO: En fecha 15 de septiembre de 2008, serán reiniciadas las conversaciones entre las partes, relacionadas con el objeto de revisar las pautas en virtud de las cuales se vienen liquidando los premios mencionados.

CUARTO: Que las partes consideran que con el presente acuerdo se ha alcanzado una justa composición de intereses, atento ello ratifican en un todo lo acordado presentemente solicitando la pronta homologación.

Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1542/2008

Registro Nº 1051/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.291.074/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma KM PACK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo...

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