Resolución 1242/2006

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31600

Que la transformación desde formas metálicas e inorgánicas del mercurio hacia formas orgánicas, a través de la intervención de microorganismos propios del suelo y el agua, da por resultado la conformación de compuestos orgánicos de mercurio, liposolubles y por lo tanto fácilmente absorbibles a través de membranas celulares.

Que las formas orgánicas del mercurio tienen la característica de ingresar en la cadena trófica, en la cual presentan fenómenos de bioacumulación, bioconcentración y biomagnificación.

Que a través de dichos procesos el mercurio se constituye en un contaminante de los alimentos a los que quedan expuestas las personas, especialmente por el consumo de pescado y frutos de mar.

Que es progresivo el aumento del nivel del mercurio como contaminante en el planeta.

Que el Consejo de Administración del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA) concluyó que hay suficiente evidencia sobre los impactos globales adversos del mercurio como para requerir acciones internacionales para reducir el riesgo para los humanos y la vida en general por las emisiones de mercurio al ambiente.

Que este metal es ampliamente utilizado en insumos y dispositivos de uso médico y que su descarte, rotura o pérdida, son ocasión para que el sector contribuya no sólo a la alteración potencial de la calidad del ambiente intrahospitalario, sino también a aportar significativamente a la carga ambiental global de este tóxico.

Que de acuerdo al marco establecido de común acuerdo entre los gobiernos en el FORO INTERGUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD QUIMICA, una vez identificado un riesgo para la salud de ambientes y personas, los gobiernos y los sectores interesados deberán comprometerse a adoptar medidas para prevenir o reducir la exposición.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD publicó un documento de posición que respalda la necesidad de reemplazar el uso de mercurio en el sector del cuidado de la salud y sostiene que los centros de salud son una de las principales fuentes de liberación de mercurio en la atmósfera, debido a las emisiones causadas por la incineración de desechos médicos y los derrames de mercurio metálico, especialmente el utilizado en la confección de amalgamas dentales.

Que la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se expresa a través de la Primera Cátedra de Toxicología, en el sentido de respaldar la necesidad de eliminar progresivamente el uso del mercurio en los insumos del cuidado de la salud y reemplazarlo por alternativas ambientalmente más inocuas.

Que estas alternativas existen y están disponibles para la mayoría de los usos de mercurio en la práctica médica.

Que el cambio hacia estas alternativas iniciado voluntariamente en muchos hospitales de nuestro país está mostrando experiencias satisfactorias que, además de constituir medidas concretas de reducción de riesgos, han evidenciado un ahorro de costos en el corto plazo.

Que el 16 de junio de 2007, el Parlamento Europeo aprobó una directiva que prohíbe exportar mercurio desde la UE a terceros países, e implementa la prohibición de los aparatos con mercurio enmarcada en una estrategia para erradicar el uso industrial de este metal.

Que en la reunión del Grupo Consultivo para la formulación de un plan de cooperación técnica regional en el área de Salud de los Trabajadores del Sector Salud convocada por la OPS/OMS (1999) en la que el MINISTERIO DE SALUD participó a través del PROGRAMA DE SALUD DEL TRABAJADOR, se identificó como punto prioritario aquél referido a los riesgos químicos.

Que entre los temas consensuados para trabajar en el Subgrupo VI del MERCOSUR, según acuerdos llevados a cabo en la reunión habida en Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Diciembre 2007, se acuerda, como uno de los temas prioritarios, el disminuir los riesgos a la salud y al ambiente asociados a procesos de trabajo en el sector salud y minimizar el uso y producción de bienes e insumos que contienen mercurio tendiendo a su sustitución en el ámbito del MERCOSUR.

Que el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 establece que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios - TO.1991, modificada por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

El MINISTERIO DE SALUD adoptará la política de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD de definir un plan de minimización de exposición y reemplazo del mercurio en el sector Salud.

Art. 2º

Instrúyese a todos los hospitales y centros de salud del país para que a partir de los nuevos procedimientos de compra de insumos, los esfigmomanómetros y termómetros clínicos se adquieran libres de mercurio.

Art. 3º

Créase un GRUPO DE TRABAJO en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION, conformado por profesionales de las áreas de Odontología, Tecnología Médica y Salud Ambiental, que quedará facultado para:

  1. discutir la factibilidad de un plan nacional de restricción progresiva del uso del mercurio como insumo en equipos o en prácticas médicas y odontológicas, evaluando la disponibilidad de las alternativas posibles y los tiempos necesarios para lograr una disminución sustantiva de la carga de mercurio como fuente de contaminación desde el sector Salud.

  2. revisar los protocolos de limpieza y manejo de desechos de mercurio que se establezcan en los centros de salud.

  3. colaborar con las jurisdicciones en lo referente a la capacitación del personal profesional, técnico, administrativo, de mantenimiento y de maestranza, sobre normas sanitarias, ambientales y laborales vigentes, prácticas de manejo y almacenamiento más seguras, respuesta a derrames menores y uso y mantenimiento de equipos de protección personal.

  4. considerar estos pasos como las primeras etapas de un plan de phase out del mercurio en el país.

  5. convocar a profesionales, técnicos y organizaciones intra y extrasectoriales cuyo asesoramiento y aporte se considere pertinente para los objetivos planteados Art. 4º -- Invítese a las provincias a iniciar un inventario de existencias de insumos, equipos y aparatos de mercurio en los centros de salud, así como una evaluación de las posibilidades de recambio, los tiempos y presupuesto que el mismo demandaría y las posibilidades de disposición final adecuada.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- María G. Ocaña.

Comité Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 1242/2006

Ordénase la publicación del Reglamento para el Acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Bs. As., 20/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00, y CONSIDERANDO:

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 92 y se encuentra facultado para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión (cfr. artículo 39, inciso b) de la norma legal citada).

Que por Resoluciones Nros. 726-COMFER/ 00; 139, 1111, 2138 y 2343-COMFER/01; 86, 473, 533 y 624-COMFER/02; 465, 766 y 1172-COMFER/03; 241, 1202 y 1684-COMFER/04;

100, 712, 947 y 1475-COMFER/05 y 197-COMFER/06 se suspendió la venta de los pliegos aprobados por la Resolución Nº 725-COMFER/91, para la adjudicación de licencias para el citado servicio.

Que el dictado de dichos actos administrativos guardó relación con diversos extremos, entre los cuales resulta dable destacar la situación de emergencia administrativa que verificaban los trámites vinculados con los servicios de que se trata; los trámites incoados a fin de adoptar un nuevo reglamento para el acceso a las licencias de los servicios complementarios de radiodifusión y la aparición de nuevos sujetos --personas jurídicas no comerciales-- con fuertes aspiraciones a ingresar como prestadores de los referidos servicios, sin el marco legal correspondiente.

Que, ulteriormente, a través de la Ley Nº 26.053 (B.O. 15-09-05) se sustituyó el artículo 45 de la Ley Nº 22.285, en cuya consecuencia las licencias de los servicios de radiodifusión se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país, eliminando la restricción que la norma sustituida imponía respecto de las personas jurídicas no comerciales y sin fines de lucro.

Que, consiguientemente, y toda vez que el pliego aprobado por la Resolución Nº 725-COMFER/91 resulta obsoleto e incompatible con previsiones normativas vigentes para el acceso a licencias de servicios de radiodifusión, y que la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión ha sido reglamentada en diversos aspectos por sucesivos actos administrativos, resulta dable propiciar...

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