Resolución 12/2009

Fecha de publicación18 Febrero 2009
Fecha de disposición18 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31597

Prof. MARIA INES GRANDOSO, Jefa Unidad de Enlace Institucional, Secretaría General - Presidencia de la Nación.

  1. 18/02/2009 Nº 10705/09 v. 18/02/2009 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución Nº 12/2009

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº 376.592/08 del registro de esta Sociedad del Estado y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente se tramitó la propuesta efectuada en forma conjunta por los operadores de las CINCO (5) salas de Bingo, relacionada con una serie de modificaciones en la operatoria y modalidad del juego.

Que La Resolución Nº 92/06, aprueba el Reglamento para el Juego de Loto Familiar, Loto de Salón o Loto Bingo, norma en la que se establece la operatoria y modalidad del juego.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario modificar la reglamentación vigente adecuándola a la nueva realidad comercial de la explotación de manera tal de mantener el atractivo para el público apostador.

Que por lo expuesto debería derogarse la Resolución Nº 92/06.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACION, SISTEMAS y ASUNTOS JURIDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Derógase la Resolución 92/06.

ARTICULO 2º

Apruébase el REGLAMENTO PARA EL JUEGO DE LOTO FAMILIAR, LOTO DE SALON O LOTO BINGO que como ANEXO I es parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y ORDEN DEL DIA. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS comuníquese a todas las GERENCIAS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Notifíquese a los Agentes Operadores. Cumplido, archívese. -- Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. -- Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. -- Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. -- Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

INDICE ARTICULO 1º: DEFINICION. DESCRIPCION DEL JUEGO.

ARTICULO 2º

ELEMENTOS DEL JUEGO BINGO.

ARTICULO 3º

PROGRAMA DE PREMIOS.

ARTICULO 4º

RESOLUCION DE LOS JUEGOS, DESCRIPCION DE POZOSY TIPOS DE PARTIDAS.

ARTICULO 5º

REGLAS DEL JUEGO.

ARTICULO 6º

REGISTRACION DE LAS PARTIDAS.

ARTICULO 7º

DEPOSITOS.

ARTICULO 8º

FISCALIZACION Y CONTROLES.

ARTICULO 9º

ANULACION DE PARTIDA.

ARTICULO 10º

PUBLICIDAD.

ARTICULO 11º

PROMOCIONES COMERCIALES Y PARTIDAS CON PREMIOS ADICIONALES.

ARTICULO 12º

HORARIOS.

ARTICULO 13º

REGIMEN DE ADMISION, EXCLUSION Y AUTOEXCLUSION.

ARTICULO 14º

CONDICIONES DE LOS LOCALES.

ARTICULO 15º

DEL PERSONAL.

ARTICULO 16º

REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.

ARTICULO 17º

DISPOSICION GENERAL.

ANEXO I REGLAMENTO PARA EL JUEGO DE LOTO FAMILIAR, LOTO DE SALON O LOTO BINGO ARTICULO 1º -- DEFINICION DESCRIPCION DEL JUEGO:

Se denomina Loto Familiar o Loto de Salón o Loto Bingo a una variante de la modalidad del juego del Loto aprobado por Decreto Nº 1080/90 y su distribución aprobada por el Decreto Nº 1772/92, que consiste en una lotería jugada sobre (90) noventa números del (1) uno al (90) noventa inclusive, o la cantidad de números y universo numérico que fije Lotería Nacional S.E.

ARTICULO 2º

ELEMENTOS DEL JUEGO DE BINGO:

Cartones:

1) El cartón estará integrado por (15) quince números distintos entre sí, que se encuentran distribuidos en 3 (tres) líneas horizontales de (5) cinco números cada una y en (9) nueve columnas y en cualquiera de los cuales puede haber (3) tres, (2) dos, o (1) un número, pero nunca una columna podrá carecer de número. Los cartones sólo serán válidos para una partida, constando en un lugar visible de los mismos el número de serie, el número de cartón dentro de la serie, el número total de cartones que componen la serie y valor del cartón. La serie está compuesta por 5832 cartones. Para una mejor visualización, la identificación de los valores se efectuará a través de colores, según el siguiente detalle:

Color de los Cartones Importe Celeste $ 1.Verde $ 2.Naranja $ 3.Salmón $ 4.Violeta $ 5.Marrón Ocre $ 10.Amarillo Sin valor* * Los cartones de color amarillo sin valor preestablecido serán comercializados para las partidas Especiales o en aquellas circunstancias que LOTERIA NACIONAL S.E. así lo crea conveniente. A tal efecto LOTERIA NACIONAL S.E. podrá autorizar a pedido del Agente Operador el valor de los mismos, pudiendo ser valorizados a cualquier precio entre $ 0,50.- y 100.-. Los valores de los cartones deberán ser exhibidos en carteleras con su correspondiente color.

2) LOTERIA NACIONAL S.E. establecerá las características técnicas de fabricación, seguridad y formato de los cartones. Serán fabricados en un material que permita ser marcados por los jugadores. Estos serán suministrados en forma directa por LOTERIA NACIONAL S.E. o por quien ésta designe al efecto; determinando asimismo, el procedimiento de distribución y control de su venta haciéndose cargo el Agente Operador del 50% de su costo.

3) La venta de cartones será en dinero en efectivo u otros medios que la LOTERIA NACIONAL S.E. autorice.

4) Aquellos cartones que presenten defectos o fallas de impresión se retirarán de la venta, ya sea aisladamente o por series completas y se reflejarán en los registros que determine LOTERIA NACIONAL S.E. como cartones no vendidos.

5) Los cartones se pondrán a la venta correlativamente, según el número de orden de los mismos dentro de cada una de las series. La venta de cartones de cada partida, según el valor seleccionado para la misma, se iniciará indistintamente, con el número uno de la serie cuando se comience a utilizar una nueva o con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior en la que se haya utilizado el mismo valor de cartón, sin importar si fue en el mismo día u otro anterior.

6) Si el número de cartones de la serie puesta a la venta, comience o no, ésta, por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, se pondrá a la venta, para la misma partida, cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

Miércoles 18 de febrero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.597 20

  1. La segunda serie a emplear deberá ser del mismo valor que la primera.

  2. La venta de esta segunda serie comenzará por el número uno de la misma.

7) Con la compra de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a participar de la partida de acuerdo a las normas vigentes establecidas, y en su caso al cobro de los premios correspondientes, y cuando corresponda a la devolución íntegra del dinero abonado, en caso de anulación de la partida.

8) Los números de los cartones podrán ser marcados por los jugadores a medida que las bolillas sean extraídas, cantadas e iluminadas en los carteles correspondientes o por intermedio del sistema de computación dispuesto a tal efecto.

9) La comprobación de los cartones ganadores se realizará de la forma establecida en el Artículo 5º REGLAS DE JUEGO.

Sistemas de visualización y audición: Será obligatoria la existencia de:

1) Un circuito cerrado de televisión que garantice la visualización por parte de los jugadores, de las bolillas que se extraigan durante el juego; para ello la cámara deberá enfocar permanentemente el lugar de salida de aquéllas, siendo la imagen recogida por todos los monitores de televisión distribuidos en la sala.

2) Como complemento del mismo existirán paneles numéricos que permitan la visualización de la información de los pozos en juego, el desde/hasta de los cartones comercializados en la partida en curso, los números a medida que sean extraídos, cantados e iluminados.

3) Existirá un equipo de amplificación y propagación de sonido que garantice la perfecta audición del voceo o canto de los números extraídos en toda la sala.

4) Todos estos sistemas deberán estar distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la visibilidad y audición de los jugadores desde todos los sectores de la sala.

Sorteador o Binguera: Podrá ser del tipo de bombo, neumático, electromecánico o mecánico, siempre que éste garantice la aleatoriedad del juego. El recipiente que contiene las 90 (noventa) bolillas deberá ser transparente.

Juego de bolillas: Estará compuesto por 90 (noventa) unidades, teniendo cada una de ellas impreso en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que deberá ser perfectamente visible a través de los aparatos receptores de televisión. Deberá utilizarse el juego de bolillas hasta un número máximo de dos mil quinientas (2.500) partidas; no obstante, se procederá a su cambio cuando se verifique que alguna de ellas no se encuentra en perfectas condiciones. El cambio de juego de bolillas deberá notificarse en forma fehaciente a la LOTERIA NACIONAL S.E., labrándose la respectiva acta por intermedio del personal de esta Sociedad del Estado destacado en la Sala.

Cada Agente Operador deberá exhibir un certificado extendido por el proveedor de las bolillas de su sorteador en el que conste la cantidad máxima de sorteos que podrán ser utilizadas. El certificado extendido por el proveedor y las bolillas a utilizar deberán ser aprobadas por LOTERIA NACIONAL S.E. sin que dicha aprobación implique eximir de responsabilidad al proveedor.

Las bolillas retiradas deberán ser enviadas a LOTERIA NACIONAL S.E. para su destrucción.

Cupones Canje: Cupón numerado de determinado valor establecido por el Agente Operador y previamente aprobado y autorizado fehacientemente por Lotería Nacional S.E., que se comercializa para las partidas especiales, canjeable por cartones de bingo según el valor del cupón. En el mismo deberá...

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