Resolución 12/2009

Fecha de la disposición22 de Enero de 2009

PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa SERVICOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61504455-1), por la Resolución Nº 225 de fecha 20 de abril de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.

Art. 2º

Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.

1991).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lisandro Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 8/2009

Créase una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0015438/2009 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el 'Reglamento Nacional de Interconexión', incorporado como Anexo II de dicho Decreto.

Que entre los objetivos del Reglamento Nacional de Interconexión, de acuerdo con lo establecido en su Artículo 5º, se encuentra el de promover el ingreso al mercado de nuevos prestadores con el fin de permitir la mejora de la calidad y la reducción de los precios que los usuarios pagan por los servicios, asegurando su libertad de elección ante la diversidad de servicios disponibles.

Que, conforme los Artículos 4 y 30.1 del antedicho Reglamento, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en su carácter de Autoridad de Aplicación, determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente, b) Cambio de Prestador de Red de Telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio; determinándose, también, que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación.

Que el Artículo 30 del citado Reglamento, en su Punto 2, establece...

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