Resolución 520/2015

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33146



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 520/2015Bs. As., 23/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.617.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.456/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a foja 56 del mismo Expediente, por medio del acta que lo integra conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes crearon un “Plus por Zona Desfavorable”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Comisión Negociadora pertinente ha sido oportunamente constituida mediante Providencia de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) de fecha 12 de diciembre de 2014.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.456/14, celebrado entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a foja 56 del mismo Expediente, por medio del acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/4 y 56 del Expediente N° 1.617.456/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que...

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