Resolución 518/2023

Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-66762767- -APN-SE#MEC, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.295, 27.270, 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020, la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece: “...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”.

Que nuestro país aprobó mediante la Ley N° 24.295 la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” (CMNCC), cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, mediante la cual la REPÚBLICA ARGENTINA comunica sus estrategias relacionadas con la acción climática, dando a conocer a la comunidad internacional su compromiso como parte de su política de Estado.

Que el 1º de septiembre de 2016, a través de la Ley Nº 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Acuerdo de París celebrado el 12 de diciembre de 2015 en la Ciudad de París de la REPÚBLICA FRANCESA, cuyos objetivos son limitar el aumento medio de la temperatura global a 2 ºC centígrados con respecto a los niveles preindustriales, redoblar esfuerzos para no superar la cota de a 1,5 ºC a final de este siglo y alcanzar la neutralidad climática en 2050. Asimismo, establece un mecanismo de asistencia financiera en favor de los países en desarrollo para la mitigación y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático.

Que del análisis de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) producidas durante el año 2018, surge que en primer lugar el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) de aquéllas fue producida a nivel global por el sector energético. Por su parte, en la REPÚBLICA ARGENTINA, se reduce el porcentaje...

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