Resolución 126/2009

Fecha de publicación05 Febrero 2009
Fecha de disposición05 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31588

Rectificar la Resolución Nº 1701/2008, relacionada a la actividad profesional del título de Farmacéutico.

Bs. As., 27/1/2009

VISTO, el expediente Nº 309/03 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la Resolución Nº 1701 de fecha 24 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada se estableció la no exclusividad de competencias reservadas a los títulos de FARMACEUTICO, BIOINGENIERO y de INGENIERO MEDICO.

Que se ha advertido la existencia de errores materiales en la redacción de los artículos 1º y 2º de la referida norma, por lo que corresponde proceder a la corrección respectiva, rectificando dicha norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Rectificar la Resolución Ministerial Nº 1701 de fecha 24 de octubre de 2008, reemplazando su artículo 1º por el siguiente:

'ARTICULO 1º.- Establecer que la actividad profesional del título de FARMACEUTICO correspondiente a 'la Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos' no tendrá carácter exclusivo, pudiéndose compartir con otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521'.

Art. 2º

Rectificar la Resolución Ministerial Nº 1701 de fecha 24 de octubre de 2008, reemplazando su artículo 2º por el siguiente: 'ARTICULO 2º.- Establecer que corresponde también a los títulos de BIOINGENIERO y de INGENIERO MEDICO como actividad profesional reservada a ellos o a otros incorporados o que se incorporen en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521, 'la Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos'.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Juan C. Tedesco.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas PRESUPUESTO Resolución 40/2009

Instituto Nacional de la Yerba Mate. Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 2/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0424642/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2009 formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, ente de Derecho Público no Estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 33 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002 establece que el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE será remitido para su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos establecidos para las instituciones del Sector Público Nacional definidas en el inciso c) del Artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse Presupuesto para el Ejercicio 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, ente de Derecho Público no Estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución.

Art. 2º

Estímense en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 9.700.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 12.217.915) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 2.517.915), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

Art. 3º

Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) los ingresos de capital, y fíjanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2009 en PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 2.867.915), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.588 7

ANEXO TITULO I. DEL NOMBRE Y FINES DE LA UNIVERSIDAD.

Artículo 1 La Universidad Austral es una institución de educación superior universitaria que ha sido creada por la Asociación Civil de Estudios Superiores (ACES), y está organizada sobre la base de la libertad de enseñar y de aprender garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional y las normas reglamentarias de Educación Superior.

ACES es una entidad con personería jurídica reconocida, constituida el 20 de mayo de 1977, con el objeto de promover la educación superior.

Artículo 2 Dentro de los fines generales que abarca la educación superior en la República Argentina, la Universidad Austral tiene como fin específico elaborar una síntesis orgánica y universal de la cultura humana, de acuerdo con un modelo educativo basado en la calidad de la investigación y la transmisión de las ciencias y las humanidades al servicio de las personas y de la sociedad

Por acuerdo con ACES, la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei es garante moral de las actividades desarrolladas por la Universidad, para que sean conformes a la fe y la moral de la Iglesia Católica. Para alcanzar dicho fin específico, la Prelatura ofrece formación cristiana a todas las personas que integran la Universidad y proporciona atención espiritual a quienes libremente lo soliciten.

Artículo 3 Las funciones primordiales de la Universidad son:

a) impartir enseñanzas universitarias en el ámbito de las diversas ciencias y disciplinas, crear y otorgar grados académicos y títulos profesionales de pregrado, grado y postgrado;

b) promover el desarrollo de la investigación científica en los distintos campos del saber;

c) impartir enseñanzas de especialización y perfeccionamiento profesional, y otorgar los diplomas y certificados de estudio o capacitación que correspondan;

d) facilitar la formación integral de sus alumnos;

e) establecer Residencias Universitarias, Hospitales Universitarios y otros centros de investigación, docencia, formación, extensión o perfeccionamiento, que tengan afinidad con sus objetivos;

f) realizar una labor de difusión cultural y extensión universitaria que contribuya al desarrollo espiritual y material de la sociedad;

g) colaborar con otras universidades e instituciones de educación nacionales o extranjeras;

h) prestar la asistencia técnica y la asesoría científica y profesional que se convenga con personas e instituciones públicas o privadas;

I) atender a las necesidades de la educación en el ámbito nacional, con un activo espíritu de servicio y teniendo en cuenta los requerimientos propios de cada región.

Artículo 4 Para alcanzar el fin específico (artículo 2) y realizar las funciones enunciadas en el artículo 3, la Universidad se guiará por lo dispuesto en su Proyecto Institucional, que contempla, entre otros aspectos, la definición de su Ideario y la declaración de su Misión.
Artículo 5 La Sede principal de la Universidad se establecerá en la actual subsede del Campus Universitario en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, cuando se hayan realizado allí las obras edilicias y de infraestructura necesarias para tal fin

Entretanto, la Sede principal se encuentra en la ciudad de Buenos Aires. Desde la creación de la Universidad existe una subsede en la ciudad de Rosario. Lo dispuesto es sin perjuicio de las subsedes que en el futuro puedan emplazarse en otros lugares del país, en el marco de las reglamentaciones vigentes en la materia.

TITULO II DE SU ORGANIZACION: Artículos 6 a 22
Artículo 6 Son autoridades...

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