Resolución 1701/2008

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2008
  1. Condena en sede judicial por delitos o trasgresiones que afecten su honor.

  2. Faltas de conducta moral o actitudes reñidas con el ejemplo que deben testimoniar.

Artículo 86º Los alumnos podrán ser sancionados por:
  1. Incumplimiento de los requisitos del régimen de enseñanza.

  2. Actos de indisciplina o provocación de desorden.

  3. Transgresiones morales que afecten el prestigio y los principios de la Universidad.

  4. Condena en sede judicial por delitos o transgresiones que afecten el honor.

Artículo 87º No obstante la operatividad normativa del régimen que regula las relaciones laborales en el sector privado, la Universidad podrá dictar una reglamentación específica atinente al desempeño funcional y régimen disciplinario, aplicable al personal de apoyo administrativo o de maestranza.
Artículo 88º La reglamentación a que se refiere el artículo 84º deberá contemplar la aplicación gradual de sanciones disciplinarias, de acuerdo con el siguiente criterio:

- Personal docente, auxiliares de la docencia y personal de apoyo administrativo o de maestranza:

  1. Llamado de atención; 2. Apercibimiento, 3.

    Suspensión y 4. Despido.

    - Alumnos:

  2. Llamado de atención, 2. Amonestación, 3.

    Suspensión de su condición de alumno regular y 4. Expulsión.

Artículo 89º Ante la existencia de razonable duda acerca de la concreta verificación de la causal que daría lugar a la aplicación de una medida disciplinaria, la Universidad podrá ordenar la sustanciación de todas las actuaciones internas de carácter comprobatorio que se estimen necesarias.
TITULO IX DE LAS SUBSEDES Y EXTENSIONES Artículo 90º. La Universidad podrá establecer Subsedes y Extensiones en el país o en el exterior. Lo hará a solicitud del respectivo Obispo Diocesano, o a su propia iniciativa, en cuyo caso requerirá el consentimiento escrito del mismo, contando además con el consentimiento escrito del Obispo diocesano de la sede principal y el parecer de la Comisión Episcopal de Educación Católica, previo a cualquier trámite al respecto ante el Consejo de Universidades. Artículos 91 a 100
Artículo 91º Corresponde al Obispo Diocesano las competencias establecidas en el Artículo 10 del Decreto General sobre las Universidades e Institutos Católicos de Estudios Superiores de la Conferencia Episcopal Argentina, promulgado el 25 de abril de 2001, o las que haya aprobado la Conferencia Episcopal del país en que se establezca la subsede.
Artículo 92º Cada Subsede o extensión contará con su respectivo Oratorio.
Artículo 93º El Rector procederá a establecer, a propuesta del Delegado Rectoral o del Decano, según corresponda, la estructura académica y técnico-administrativa que requieran las necesidades de las Subsedes o de las Extensiones, de acuerdo con sus respectivos grados de desarrollo

La misma deberá referirse a las siguientes áreas: a) Gobierno, b) Oratorio, c) Biblioteca, d) Docentes, e) Alumnos y f) Administración.

De las Subsedes Artículo 94º. Son Subsedes las delegaciones de la Universidad para el dictado de carreras que se dictan en dos o más Facultades de la Sede Central.

Artículo 95º El gobierno de cada Subsede estará a cargo de un Delegado del Rector, que debe poseer título universitario.
Artículo 96º Las funciones del Delegado Rectoral serán fijadas por resolución del Rector, el que deberá tener en cuenta, fundamentalmente, las siguientes:
  1. Representar al Rector en la Subsede y a ésta ante el Consejo Superior.

  2. Ejercer, como responsable de la misma, la gestión académica, administrativa y financiera de la subsede, como unidad de gestión de la Universidad.

  3. Coordinar la labor de los Directores y/o Coordinadores de las distintas Areas Académicas que funcionan en la Subsede.

  4. Ejercer la fiscalización y control administrativo del personal directivo, docente y de apoyo administrativo y de servicios, aplicando el Reglamento de Disciplina, cuando corresponda.

  5. Proponer al Decano correspondiente, la designación y categorización del personal docente y de los Directores y/o Coordinadores, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.

  6. Proponer al Rector la designación del personal de apoyo administrativo y de servicio.

  7. Nombrar provisoriamente el personal docente durante el año lectivo, en caso de ausencias prolongadas por licencias médicas o de otro tipo, y/o renuncias, siendo ellas temporarias, por el tiempo que demande la licencia y/o durante el año en curso (exclusivamente) y encuadrado en los topes de la plantilla de la subsede, aprobada por el Rector.

  8. Elevar al Rector los informes a que se refieren los Incisos r) y s) del Artículo 11º.

Artículo 97º Cada carrera estará a cargo de un Director y/o Coordinador de Carrera, el que será un docente de la misma, designado según lo establecido en el Inciso e) del Artículo 96º.
Artículo 98º El Delegado Rectoral será asesorado sobre los temas de...

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