Resolución 609/2009

Fecha de disposición30 Enero 2009
Fecha de publicación30 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31584

Nº Expediente Razón Social Molino Causante Productor de Trigo Monto CUIT Razón Social CBU 4 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 20-08476020-0 CASTIGLIONI JORGE AURELIO 014037230170120037868-3 408,76

5 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 20-17367616-7 RITTER FERNANDO LUIS 014041080168000055956-5 2.591,89

6 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 20-22893167-6 MIGNOLA GUSTAVO EDUARDO 285031253000000020412-0 2.403,12

7 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 27-01284440-4 PIERRI JUANA MARIA 014000210140020225487-5 4.589,88

8 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 30-51204253-4 BA#UELOS Y CIA S A A C I F 072010862000000009342-2 4.539,00

9 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 30-54889934-2 EL SOMBRERITO S A A C I 007099902000004784743-7 14.340,55

10 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 30-70004621-0 AGROSOL S A 072003662000000041274-0 2.548,00

11 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 30-70847843-8 AMUCHASTEGUI, JOAQUIN, PILAR, PEDRO, ALFONSO, MIGUEL Y CRIST 072011852000000150279-0 2.787,05

12 S01-048559/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 33-55898030-9 ESTANCIA LA FEDERALA S A 015092850200000000606-2 1.810,62

36.018,87

13 S01-0147261/07 MOLINO CENTRAL NORTE S.A. 30-67952791-2 AGROINVERSIONES SA 007011012000000112400-4 2.108,80

2.108,80

14 S01-0366634/07 MOLINOS FLORENCIA S A 20-06441085-8 SUCESION DE BAIOCCHI JACINTO FRANCISCO 011046712004671286024-8 3.638,83

15 S01-0366634/07 MOLINOS FLORENCIA S A 27-22953952-9 PESCE RAQUEL 017027692000000018961-7 1.787,55

5.426,38

16 S01-0103892/07 MOLINOS HARINEROS CLABEQC S A 30-66302269-1 AGROTAND SA 007001772000000602420-0 12.199,60

12.199,60

17 S01-009034/08 ROSASER S.A. 30-62432263-7 MERIDIANO QUINTO SRL 007099902000005087718-8 5.743,22

18 S01-009034/08 ROSASER S.A. 30-63452387-8 LIQUIDAMBER S A 011061412006140006621-8 1.814,45

7.557,67

Total 98.006,20 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 607/2009

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 28/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0518120/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 8691 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L., por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 41.187,24).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de 2008 o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 8/13.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 8691/08 y la liquidación final resultante.

Que el monto que se aprueba por la presente medida, integrado a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 685/08.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L. por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.268,34) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 8691 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente al mes de enero de 2008.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L., C.U.I.T. Nº 3070870312-1, Clave Bancaria Uniforme Nº 1500049700009432294764, el que asciende a la suma total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.268,34).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina...

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