Resolución 15/2009

Fecha de disposición29 Enero 2009
Fecha de publicación29 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31583

Modifícase la Resolución N° 755/06, en la cual se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concurso público.

Bs. As., 27/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1381-COMFER/05, y CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 909/99 se facultó a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme lo dispuesto por el artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del decreto aludido, se procedió al dictado de la Resolución Nº 755COMFER/06, modificada por su similar Nº 87-COMFER/07 y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones Nros.

1130; 1246 y 1595-COMFER/06 y 339COMFER/07, por la cual se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a tales servicios.

Que por su parte, a través de la Resolución Nº 1436-COMFER/08 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud; y se dio a conocer la nómina de frecuencias en estado de concurso abierto y permanente, a los efectos de que los particulares manifiesten su interés en la apertura de los pertinentes concursos públicos.

Que toda vez que la Resolución Nº 755COMFER/06 recogió los mismos valores en concepto de adquisición de los pliegos de bases y condiciones que fueran fijados a través de su similar Nº 465-COMFER/99, transcurridos casi DIEZ (10) años, deviene conveniente la actualización de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98, inciso a), apartado 2 e inciso b), apartado 12 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias;

  1. del Decreto Nº 909/99 y 2º del Decreto Nº 520, de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 755-COMFER/06, modificada por su similar Nº 87-COMFER/07, por el siguiente:

'ARTICULO 2º -- Fíjanse los valores de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a:

a) Categorías I, II y III: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).b) Categorías IV y V: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).c) Categorías VI y VII: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas dentro de las zonas de frontera definidas conforme la legislación vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:

d) Categorías I, II y III: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).e) Categorías IV y V: PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).f) Categorías VI y VII: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).-'.

Art. 2º

Establécese que la presente medida regirá la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 1436-COMFER/08.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese (PERMANENTE). -- Juan G. Mariotto.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 15/2009

Inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 26/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0017993/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar --en forma correcta y completa-aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa CONSULTORES EN DESARROLLOS TECNOLOGICOS S.A.

(C.U.I.T. Nº 30-70825537-4) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 243/249 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde inscribir a la Empresa CONSULTORES EN DESARROLLOS TECNOLOGICOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70825537-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (81,90%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial...

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