Resolución 515/2019

Fecha de publicación05 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-54456646-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 13.891,el Decreto ley N° 15.110 de fecha 24 de mayo de 1946 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 659 de fecha 2 de octubre de 2012 ; N° 787 de fecha 14 de octubre de 2014 , N°46 de fecha 27 de enero de 2014; N° 1.027 de fecha 16 de noviembre de 2016 ,N°1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016, N° 827-E de fecha 2 de noviembre de 2018 y N° 889-E de fecha 16 de noviembre de 2018 y la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) ,y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto para la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 1.027 de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó el texto de la Parte 153 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Operación de Aeródromos”.

Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.27-18/23, de fecha 29 de marzo de 2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 14 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la cual contiene nuevas especificaciones en diseño y operación de aeródromos que fueron evaluadas, decidiéndose su incorporación a la reglamentación nacional.

Que por la Carta de Estado AN 4/27-18/69, de fecha 10 de julio de 2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 2 al Documento 9981 “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos” (PANS – Aeródromos por sus siglas en ingles ) con nuevas especificaciones en los procedimientos para los servicios de navegación aérea y aeródromos, los cuales se torna necesario incorporar al cuerpo normativo nacional.

Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos recomendados “SARPS”, (por sus siglas en inglés), de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se requiere una revisión y adecuación de la Parte 153 de la REGULACIONES ARGENTINAS...

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