Resolución 63/2009

Fecha de la disposición28 de Enero de 2009

ALEMANIA, SUIZA y REPUBLICA POPULAR CHINA'.

Que el Informe Complementario Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio Nº 1340 de fecha 18 de noviembre de 2008, concluyó que '2º -- Del examen efectuado de la solicitud y de las pruebas presentadas la Comisión concluye que existen suficientes alegaciones de daño importante a la industria nacional de `Pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de fibras de madera obtenidos por proceso en húmedo o en seco, de espesores superiores o iguales a 5 mm. e inferiores o iguales a 12 mm., con densidad superior a 0,50 g/cm3 pero inferior o igual a 0,95 g/ cm3, con recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico en dos o cuatro de sus cantos y pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de partículas de madera de espesores superiores o iguales a 5 mm. e inferiores o iguales a 12 mm., con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con melamina y con trabajo mecánico en dos o cuatro de sus cantos' ocasionado por las importaciones originarias de la República Popular China, de la República Federal de Alemania y de la Confederación Suiza que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso tendiente al inicio de una investigación. 3º -- Del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión considera que están dadas las condiciones relativas a la relación de causalidad, entre el presunto dumping y el daño importante sufrido por la rama de producción nacional, requeridas para justificar el inicio de una investigación, respecto de las importaciones originarias de la República Popular China, de la República Federal de Alemania y de la Confederación Suiza'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la CONFEDERACION SUIZA disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme a lo estipulado por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, en relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, por lo menos, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la SUBSECRETARIA DE POLITICAY GESTION COMERCIAL y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y...

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