Resolución 1541/2008

Fecha de publicación15 Enero 2009
Fecha de disposición15 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31573

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora CANIUÑIR PARADA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC Nº 29537/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la presente solicitud.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 211, Frecuencia 90.1 Mhz., señal distintiva 'LRG794', para la localidad de LAS OVEJAS, provincia del NEUQUEN.

QuelaComisióndePreadjudicación,designadaporResoluciónNº520-COMFER/04,haconcluido que la presentación efectuada por la señora CANIUÑIR PARADA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO1º--AdjudícasealaseñoraMarisaNoemíCANIUÑIRPARADA(D.N.I.Nº26.357.457), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 211, Frecuencia 90.1

MHz., identificada con la señal distintiva 'LRG794', de la localidad de LAS OVEJAS, provincia del NEUQUEN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.

215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16° del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 7.635-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 15/01/2009 Nº 1416/09 v. 15/01/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1490/2008

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1065-COMFER/05 y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F,

Canal 249, Frecuencia 97.7 Mhz., señal distintiva LRK374, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, adjudicada por Resolución Nº 2172 - COMFER/01 y modificada por su similar N° 017 COMFER/07 a la sociedad COMUNICANDONOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA --integrada por las señoras Cecilia del Valle AHUMADA CEREZO de CASTIGLIONE y Marile CASADO de DIAZ-- a favor del señor Benjamín NORIEGA.

Que con fecha 12 de julio de 2005 los integrantes de la firma licenciataria transfirieron a título oneroso la titularidad de la licencia citada en el primer considerando a favor del señor Benjamín NORIEGA.

Que el cesionario reúne los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que la...

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