Resolución 506.

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 506/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0259130/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que actúa a nivel nacional e interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario en el caso de que admitido el reclamo, la designación del Conciliador se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a) del Artículo de la Ley N° 26.993.

Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de homologación.

Que para darle operatividad al el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), resulta menester determinar el procedimiento administrativo para el pago del arancel.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley 26.993, y el Artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 202 de fecha 202 de fecha 11 de febrero de 2015 y el inciso I) del Artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Determínase el arancel de homologación del acuerdo en la suma del DOS POR CIENTO (2 %) del salario mínimo, vital y móvil.

ARTÍCULO 2°

La parte proveedora o prestadora para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y abonar el arancel determinado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

El arancel de homologación del acuerdo estará a cargo de la parte proveedora o prestadora, debiendo abonarla mediante transferencia bancaria, y de acuerdo a lo que seguidamente se expone:

  1. Se destinará a la cuenta recaudadora...

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