Resolución 1348/2008

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

Que el desistimiento ut supra señalado se encuadra en el artículo 66 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida a aquél.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que mediante la Nota del Anexo III de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se definieron las localidades no planificables como aquellas que se encuentran a QUINCE (15) kilómetros o menos de otra ciudad que verifique CINCO (5) veces o más densidad poblacional que las primeras.A tal efecto la distancia entre ambas ciudades se calcula en forma lineal, desde las coordenadas genéricas de cada una de ellas, definidas por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, y la población a considerar es la enumerada en el último Censo Nacional de Población yVivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.

Que por su ubicación y característica poblacional, la localidad de TACURAL resulta ser no planificable respecto de SUNCHALES, tal como se desprende del informe elaborado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 637/2007.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Tiénese por desistido al señor Fernando Marcelo PACHECO (D.N.I. Nº 22.317.931) de la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la ciudad deTACURAL, provincia de SANTA FE, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, instaurado por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, que tramita por Expediente Nº 1825.00.0/06.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, publíquese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).-- Lic.JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 29/12/2008 Nº 26822/08 v. 29/12/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1347/2008

Bs. As., 18/12/2008

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3697.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Luis AYALA para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, en la localidad de GANCEDO, provincia del CHACO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros. 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente--; 2/99 y 883/01.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa de licencias para el servicio de que se trata.

Que ulteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos delartículo4ºincisod)delDecretoNº310/98,modificadoporsusimilarNº883/01,yseaprobóelcronograma para la recepción para las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta no alcanza las condiciones de admisibilidad señaladas por el artículo 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que los datos aportados por el oferente son insuficientes para llevar adelante la evaluación.

Que con relación a los aspectos personal y patrimonial de la propuesta, el peticionante no ha acompañado la documentación mínima indispensable exigida por el Pliego de Bases y Condiciones para efectuar las evaluaciones por las áreas competentes.

Que dicha circunstancia conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 45 de la Ley 22.285 y por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las...

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