Resolución 8535/2008

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

NISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1º de agosto de 2008, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción y Da. Jessica Nadeshda TORRES MOLINA de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en el Visto.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el considerando precedente por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que Da. Jessica Nadeshda TORRES MOLINA reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por su similar Nº 1151/06, a los efectos de su equiparación al Nivel A Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que la agente en cuestión ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2008 por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.

Que la agente de que se trata ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada con efectos al 1º de agosto de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el contrato suscripto entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción y Da.

Jessica Nadeshda TORRES MOLINA (D.N.I.

Nº 37.839.391) para desempeñar funciones de Asesora en Tecnologías Informáticas en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91 - t.o. 1995) de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuestó vigente para la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal F. Randazzo.

RESOLUCIONES Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Resolución 1991/2008

Plan de facilidades de pago a los deudores de créditos concedidos por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la producción de películas nacionales de largometrajes y/o equipamiento Industrial.

Bs. As., 18/12/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o.

Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, el Expediente Nº 4342/08/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que existe un alto número de créditos otorgados para la producción de películas nacionales de largometraje y/o equipamiento industrial, que a la fecha no han sido cancelados por sus beneficiarios.

Que con el fin de permitir el pago de los mismos, resulta conveniente acordar un plan de facilidades, posibilitando así su cancelación y consecuentemente el recupero de las sumas para el Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que en cuanto al cálculo de las acreencias corresponde poner de manifiesto que, en los casos de deudores de créditos otorgados, en caso de mora, los intereses compensatorios de fomento se elevaron a tasa completa, a los que se le adicionaron intereses punitorios produciendo una multiplicación en algunas ocasiones del interés de fomento de hasta de cinco veces.

Que en virtud de tal situación corresponde adoptar un mecanismo de recálculo de intereses a un nivel adecuado, ello a fin de posibilitar la cancelación del crédito.

Que el régimen que se implementa tiende a posibilitar el cumplimiento de los pagos con el consiguiente incremento del Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la concesión de plazos para el pago de créditos es un acto de administración cuya facultad es concedida al Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales conforme resulta de los artículos 30 inciso

e) y 24 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar...

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