Resolución 565/2008

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31558

Que dicha Resolución ha sido considerada por la Secretaría de Energía a los fines de readecuar los precios de gas en boca de pozo con destino a satisfacer la demanda doméstica.

Que en el Acuerdo citado se dispuso que las categorías de usuarios de gas afectadas por tal incremento serán: R2 3º, R3 1º, R3 2º, R3 3º, R3 4º, SG P1 y P2, SG P3 (No Unbundling) y GNC (punto 5.2 del Anexo I de la Resolución SE Nº 1070).

Que el punto 5.4 del Acuerdo estableció que, 'Los incrementos en el precio del gas natural serán trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios. Todo ello, a los fines de garantizar que la ecuación de distribuidoras y transportistas se mantenga inalterada con posterioridad a este ajuste'.

Que el ENARGAS dictó las Resoluciones por las que fueron aprobados los nuevos Cuadros Tarifarías Plenos por cambio en el precio del gas para Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Natural, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008, excepto para el GNC cuya vigencia comenzó el 1º de octubre de 2008.

Que para los casos particulares de las Distribuidoras CAMUI GAS PAMPEANA, por tener asignadas áreas de licencia que incorporan regiones beneficiadas con el Régimen de Subsidios a los Consumos Residenciales de gas, los incrementos verificados en sus tarifas plenas residenciales se traducirán --con Tarifas Diferenciales sin cambios-- en aumentos en el monto de subsidios aplicados para cubrir el diferencial existente entre ambas superiores a los incrementos verificados en las tarifas plenas, a lo que se suma que los usuarios que gozan del subsidio no verían incrementada su facturación en suma alguna, a diferencia de los usuarios del resto del país quienes adicionalmente, a través del recargo correspondiente, contribuyen aportando al fondo destinado a subsidiar los consumos de aquéllos.

Es por ello que, a fin de asegurar un trato equitativo entre usuarios que exhiban similares condiciones, y a fin de que el requerimiento de fondos adicionales para el subsidio bajo análisis refleje la justa incidencia de los incrementos producidos en el precio del gas, este equipo técnico procedió al cálculo y elaboración de nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales de Gas Natural a ser aplicados por las Distribuidoras arriba mencionadas al emitir su facturación a los usuarios residenciales de la región Patagónica beneficiada por el subsidio.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Artículo 52 inciso f) y la Resolución SE Nº 1070 del 19 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008, los cuadros tarifarios diferenciales que obran como Anexo I de la presente Resolución formando parte de ella.

Art. 2º

CAMUI GAS PAMPEANA S.A .

TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R1, R2 1º y R2 2º VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE SETIEMBRE DE 2008

En $ (Pesos) Usuarios Residenciales ZONA TARIFARIA Cargo Fijo por Factura ($) Renglón de Consumo (m3

Bim.) Cargo por m3

Consumido ($) Desde Hasta LA PAMPA NORTE 9.114881

0 126

600 ---> 0.050735

0.069761

0.082444

0.126016

LA PAMPA SUR 7.529655

0 126

600 ---> 0.048912

0.067253

0.079480

0.120267

LA PAMPA SUROESTE 25 de Mayo 7.529655

0 601

1200 ---> 0.037129

0.040202

0.120267

NOTA: Los rangos de las escalas de consumo responden a estructuras tarifarias presentadas por la Provincia.

CAMUi Gas del Sur S.A. Cuadro tarifario. Vigencia.

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente ENRG Nº 13.908, lo dispuesto en la Resolución Nº 1070 de la Secretaría de Energía de fecha 19 de setiembre de 2008, la Nota D.G.C.A.F. Nº 654 del 7 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la industria del gas, el otorgamiento de subsidios se encuentra dentro de la esfera...

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