Resolución 1554/2008
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 18 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31555 |
Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1554/2008
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Sociedad de Empleados de Comercio de Tandil.
Bs. As., 9/12/2008
VISTO el Expediente Nº 1.201.659/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentados Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 951 de fecha 7 de noviembre de 1961 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 469.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial...
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