Resolución 50. RESOL-2019-50-APN-SCI#MPYT

Fecha de disposición06 Marzo 2019
Fecha de publicación06 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 50/2019

RESOL-2019-50-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-63713043- -APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 \u2013 T.O. 2017 y las Disposiciones Nros. 154 y 155, ambas de fecha 29 de noviembre de 2018, de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 154 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se reconoció al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Industria del Caucho del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Laboratorio de ensayos en aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de "Cámaras y Cubiertas Neumáticas para uso en Bicicletas", bajo las Normas IRAM 113.330, para Cubiertas Neumáticas para bicicletas, e IRAM 40.225, para Cámaras neumáticas para uso en bicicletas, o las normas que en el futuro las reemplacen.

Que, asimismo, por el Artículo 1° de la Disposición N° 155 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO (INTI - OCP), como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de "Cámaras y Cubiertas Neumáticas para uso en Bicicletas", bajo las Normas IRAM 113.330 para Cubiertas Neumáticas para bicicletas y la Norma IRAM 40.225 para Cámaras neumáticas para uso en bicicletas, o las normas que en el futuro las reemplacen.

Que, se advirtió un error material involuntario en los actos administrativos mencionados, donde se consignó la Norma IRAM 40.255, a los fines de...

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