Resolución 50.

Fecha de disposición13 Octubre 2017
Fecha de publicación13 Octubre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 50/2017

Buenos Aires, 10/10/2017

VISTO el Expediente N° 32.793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y modificatorias, la Ley N° 27.275 y su reglamentación por Decreto N° 206/17; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública (cfr. Art. 1°, de la ley citada), delimitando para ello un ámbito de aplicación más extenso que el establecido por el Decreto N° 1172/03, abarcando entonces un universo más amplio de sujetos obligados.

Que, en lo que aquí interesa, respecto de la referida legitimación pasiva, el Artículo 7° inc. a) de Ley N° 27.275 incluye a "la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados".

Que el ENARGAS es un organismo autárquico -forma más amplia de descentralización administrativa- creado por la Ley N° 24.076, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos de derecho público y privado; con los fines públicos específicos determinados en la citada Ley, su reglamentación y normas complementarias; y por ende se encuentra comprendido dentro de las disposiciones del plexo normativo referido en el VISTO.

Que el Capítulo V del Título I de la Ley N° 27.275, incorpora mediante el Artículo 30, la figura del Responsable de acceso a la información pública, como agente con la responsabilidad de centralizar los pedidos destinados a cada sujeto obligado y con las funciones detalladas, a título enunciativo, en el Artículo 31 de la norma en cuestión.

Que, a tal fin, cada uno de los sujetos obligados debe nombrar a un agente para cumplir las referidas funciones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que corresponde indicar, como anteriormente se adelantó, que el Artículo 31...

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