Resolución 5. RESFC-2019-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición08 Enero 2019
Fecha de publicación08 Enero 2019
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 5/2019

RESFC-2019-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente Electrónico ENARGAS N.º EX-2018-67854232- -APN-GAL#ENARGAS, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Ley N.º 27.437, la Resolución ENARGAS N.º 3132/05; y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.º 25.551 se estableció el "Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos". En la misma, se consignó como Autoridad de Aplicación del régimen a la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación; sin perjuicio de ello, se dispuso que la Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores se encarguen del control del cumplimiento de la Ley y que propongan las sanciones previstas en ella (conf. art. 11).

Que, en ese contexto, a través del Decreto Nº 1600/02, reglamentario de la citada Ley, se estableció que "Las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios deberán, periódicamente, presentar al ente regulador sendas declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante ese período han cumplido con las obligaciones que el "Régimen" pone a su cargo. En igual sentido, los subcontratistas directos deberán, a su vez, presentar sendas declaraciones juradas a las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios, quienes periódicamente informarán sobre estas presentaciones al ente regulador. La falta de presentación o la consignación de información inexacta dará lugar a las acciones que el ente regulador determine".

Que también indicó que la Autoridad de Aplicación, por sí o por el ente que a tal efecto designe, podría verificar de oficio la veracidad del contenido de las declaraciones juradas, y realizar el pertinente control ex post.

Que, en consecuencia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) dictó la Resolución ENARGAS N.º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR