Resolución 5 - E.
Fecha de disposición | 11 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 5 - E/2017
Mendoza, 2a. Sección, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº Expediente Nº S93:0012858/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, el Decreto Nº 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, la Resolución Conjunta General Nros. 3.981 y 234 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, se determina la necesidad de sistematizar los procedimientos y trámites administrativos, estableciendo para ello un régimen nacional que adopte un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para los trámites vinculados a la actividad exportadora e importadora del país.
Que la sistematización del control integrado de productos vitivinícolas que se implementó oportunamente por la Resolución Conjunta General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO (AFIP) y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), brinda un marco adecuado para incorporar la tramitación de exportaciones de tales productos a la VUCEA.
Que en virtud de ello, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA adoptaron la Resolución Conjunta General Nros 3981 y 234 de fecha 30 de diciembre de 2016, para incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) las exportaciones de productos vitivinícolas sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que mediante la Resolución Nº 1.946 de fecha 3 de agosto de 1993, complementada por la Resolución Nº 445 de fecha 7 de agosto de 1996, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de productos alimenticios entre los que se encuentran los de origen vitivinícola.
Que la competencia relativa al control en materia de importación y exportación de los productos de origen vitivinícola identificados en el Anexo IF-2017-00004835-APN-SIF#INV no recae sobre el INV sino en el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).
Que mientras no se concrete el traspaso de dicha competencia del INAL al INV, y en virtud de los Artículos 2º, 7º y 8º y concordantes de la Ley Nº...
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