Resolución 5/2024

Fecha de publicación05 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01311353- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), que fuera creada por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, en consecuencia, se estableció que las competencias que tenía asignadas la referida Unidad serían ejercidas por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias se estableció que el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la citada Ley N° 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afectó a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante la campaña 2022/2023, y habiéndose prorrogado las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de la mencionada campaña, se generó una inusual concentración en los meses de febrero y marzo.

Que adicionalmente, la presente campaña 2023/2024 también ha sufrido los efectos de eventos climáticos extremos que generaron mermas de producción y un atraso inusualmente alto en la cosecha en algunas de las...

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