Resolución 5/2022

Fecha de publicación08 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el EX-2022-15552906-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias y 27.549, los Decretos Nros. 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y sus modificatorios, y 854 de fecha 17 de diciembre de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1070 de fecha 26 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO

Que por el Capítulo II de la Ley Nº 27.549 se instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los derechohabientes de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

Que en virtud del Decreto N° 854/21 se reglamentaron diversos aspectos de la pensión graciable con la finalidad de precisar su alcance, su ámbito de aplicación personal, el momento a partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, su compatibilidad con otras prestaciones, entre otras.

Que, no obstante, resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación.

Que a tal efecto se han realizado consultas con el MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACION NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de precisar el alcance del beneficio que se otorga.

Que, tal como surge de los antecedentes de la norma y el debate parlamentario, ésta fue sancionada con el objeto de brindar un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas “en la primera línea de fuego”, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad.

Que, en función de ello, el ámbito de aplicación personal de la pensión creada por la Ley N° 27.549 se circunscribe exclusivamente respecto de los trabajadores y las trabajadoras enunciados/as en su artículo 5°, con el alcance explicitado en la presente, que hayan...

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