Resolución 5/2021

Fecha de publicación20 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

Visto el expediente EX-2020-66018290-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por Dioxitek S.A., actuante en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que la ley 24.156 y sus modificatorios, contiene en el Capítulo III, del Título II el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud a la facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 de Dioxitek S.A., actuante en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I (IF-2020-91541812-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-91541998-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de tres mil ciento noventa y un millones cinco mil cuatrocientos noventa pesos ($ 3.191.005.490) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de dos mil ochocientos treinta millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($ 2.830.785.984) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en trescientos sesenta millones doscientos diecinueve mil quinientos seis pesos ($ 360.219.506), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2020-91541998-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la...

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