Resolución 5/2020

Fecha de publicación06 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020

VISTO el EX-2019-97596663-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos el Acuerdo obrante en el IF-2019-97992412-APN-DGDMT#MPYT, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, con vigencia desde Octubre de 2019, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo también obra en autos incorporado en el IF-2019-99371551-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-99320277-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, un acta complementaria aclaratoria mediante la cual las partes establecen la absorción y compensación del bono establecido por el Decreto 665/19, en los aumentos indicados en acuerdo previamente referenciado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Secretaría.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a las contribuciones patronales pactadas, resulta procedente indicar a las partes que deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Qué asimismo, con relación a la contribución a cargo de los empleadores, al FONDO CONVENCIONAL, se hace...

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