Resolución 496/2021

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2021- 121407401-APN-GDYGNV#ENARGAS, efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, competente en la materia.

Que se indican como antecedentes, las Resoluciones N° RESOL-2018-156-SSTYTRA de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante la cual, el Gobierno de la CABA dispuso la creación del “Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos” dentro del marco del Plan de Movilidad Limpia; la RESFC-2019- 42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobaron, respectivamente, la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y la Norma NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”; la Norma NAG-418 “Reglamentación para estaciones de carga de GNC”, y la NAG-415 “Normas para el uso del gas natural comprimido en automotores”.

Que, dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan a vehículos nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL); como así también las condiciones de seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga de GNC, las que se desarrollaron a través de diseños de sus instalaciones, mayoritariamente dirigidos al abastecimiento de vehículos livianos convertidos a GNC; y el plan de sustitución de combustibles líquidos, respectivamente.

Que, en tal sentido, en el Informe Técnico citado, se destaca que “…resultaría oportuno en materia de seguridad respecto de la utilización del GNC como combustible de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o carga, mejorar técnicamente las condiciones de su suministro, respetando parámetros de seguridad y diseño”, resaltándose que el objetivo del Proyecto de Reglamento en tratamiento es establecer “…las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación de las Estaciones de Carga de GNV previamente habilitadas por las Licenciatarias del...

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