Resolución 49/2021

Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-24015103- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Resolución N° 49 del 9 de marzo de 2020 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y en la organización del Servicio Exterior de la Nación.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la ley citada en el considerando precedente, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que por la Resolución N° 49/20 de este Ministerio se estableció que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera clase.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera pertinente establecer que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, podrá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: D) Consejera de embajada y consulesa general; E) Secretaria de embajada y consulesa de primera clase; F) Secretaria de embajada y consulesa de segunda clase y G) Secretaria de embajada y...

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