Resolución 489/2021

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-113437228- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2021- 119603943-APN- GDYGNV#ENARGAS, efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo.

Que en el mismo se señalan como antecedentes las Resoluciones N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se aprobaron, respectivamente, la Norma NAG-451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y la Norma NAG-452 (2021) “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”.

Que dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan exclusivamente a vehículos nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL).

Que, a su vez, en el Informe Técnico efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, se señalan las siguientes normas vinculadas con el dispositivo de acople: UNECE R-110: Reglamento N.° 110 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), Norma ISO 14469:2017 “Road vehicles - Compressed natural gas (CNG) refuelling connector” y CSA/ANSI NGV 1:2017 “Compressed natural gas vehicle (NGV) fueling connection devices”, indicándose que resulta necesario incorporarlas al sistema normativo actual. Para ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular efectúa una reseña de diversas presentaciones ingresadas al ENARGAS respecto de la cuestión traída a conocimiento en las que se expiden y efectúan manifestaciones de naturaleza técnica, relacionadas con la temática propiciada (dispositivos de acople entre la instalación vehicular y la Estación de Abastecimiento, de las características descriptas).

Que asimismo, se hizo énfasis, respecto de la reducción de los tiempos requeridos para el abastecimiento de las unidades y sobre la compatibilidad entre estas normas y otras vigentes, que refieren a un mismo diseño de las partes componentes del conector para el abastecimiento de GNC que son compatibles e intercambiables entre sí, indicando que: “Al respecto, las normas vigentes en la materia establecen un marco para la certificación de surtidores de GNV, que con la incorporación del Dispositivo de Acople certificado de acuerdo a las Normas que se proponen en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR