Resolución 489/2021
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-113437228- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2021- 119603943-APN- GDYGNV#ENARGAS, efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo.
Que en el mismo se señalan como antecedentes las Resoluciones N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se aprobaron, respectivamente, la Norma NAG-451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y la Norma NAG-452 (2021) “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”.
Que dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan exclusivamente a vehículos nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL).
Que, a su vez, en el Informe Técnico efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, se señalan las siguientes normas vinculadas con el dispositivo de acople: UNECE R-110: Reglamento N.° 110 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), Norma ISO 14469:2017 “Road vehicles - Compressed natural gas (CNG) refuelling connector” y CSA/ANSI NGV 1:2017 “Compressed natural gas vehicle (NGV) fueling connection devices”, indicándose que resulta necesario incorporarlas al sistema normativo actual. Para ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular efectúa una reseña de diversas presentaciones ingresadas al ENARGAS respecto de la cuestión traída a conocimiento en las que se expiden y efectúan manifestaciones de naturaleza técnica, relacionadas con la temática propiciada (dispositivos de acople entre la instalación vehicular y la Estación de Abastecimiento, de las características descriptas).
Que asimismo, se hizo énfasis, respecto de la reducción de los tiempos requeridos para el abastecimiento de las unidades y sobre la compatibilidad entre estas normas y otras vigentes, que refieren a un mismo diseño de las partes componentes del conector para el abastecimiento de GNC que son compatibles e intercambiables entre sí, indicando que: “Al respecto, las normas vigentes en la materia establecen un marco para la certificación de surtidores de GNV, que con la incorporación del Dispositivo de Acople certificado de acuerdo a las Normas que se proponen en el...
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