Resolución 488/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69945112- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE HURLINGHAM Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Santiago MARQUEVICH, tramita la causa, Caso Coirón N° 33985/2020 (FMS 22103/2020) caratulada “PEREYRA, MATÍAS GABRIEL Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO. VÍCTIMA: MINGOTE PABLO Y OTROS”, con intervención del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORON, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Néstor Pablo BARRAL, Secretaría N° 11 a cargo de la Doctora Maria Lourdes GONZALEZ SAN JUAN.

Que el titular de la mencionada FISCALÍA, Doctor Santiago MARQUEVICH, mediante Oficio de fecha 06 de octubre de 2020, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Franco Matías AQUINO, de nacionalidad Argentina, titular del D.N.I. N° 41.674.242, nacido el día 08 de febrero del año 1999, hijo de Carina Rosana LOPEZ y Juan Carlos AQUINO, con último domicilio conocido en la calle General F. Rivera N° 2176, Partido de Ituzaingó Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el día 04 de noviembre de 2019.

Que al mencionado prófugo, se le atribuye la participación del delito de secuestro extorsivo artículo 146 del Código Penal, en el que tuvieron como víctimas a Pablo Ezequiel MINGOTE, Julio Daniel MAZZA y Romina Liz GUTIÉRREZ.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos y de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019...

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