Resolución 485/2019

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-38177804- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95 modificada por Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS N° 138/95 se aprobaron las condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación (OC) de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas; y se habilitó el Registro de Organismos Certificantes (ROC).

Que dicho acto también estableció que el Directorio del ENARGAS actualizaría la normativa conforme las observaciones que efectuasen los sujetos de la industria del gas; lo que, luego del procedimiento de participación pertinente, dio lugar al dictado de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que sustituyó, en lo que aquí interesa, los ANEXOS I a V de la citada Resolución ENARGAS N° 138/95 por su ANEXO I - “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación - 2019”.

Que en el ANEXO I citado en el considerando anterior, se determinaron los requisitos para la inscripción en el ROC de los sujetos que cumplan con lo allí dispuesto y se establecieron determinadas exigencias para la evaluación de conformidad y certificación de los productos y servicios para la industria del gas; considerando que los OC son los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos relativos a la aprobación y certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS.

Que conforme establece tal reglamentación, solo aquellos OC que se encuentren inscriptos en el ROC, se podrán acreditar ante el ENARGAS para la certificación de productos y servicios para la industria del gas en la República Argentina.

Que para inscribirse en dicho Registro, las entidades postulantes deben presentar una solicitud al ENARGAS dando cumplimiento a los requisitos y condiciones allí establecidas, debiendo demostrar, entre otras cuestiones, capacidad para administrar un sistema de certificación de conformidad con las normas vigentes de aplicación, en forma objetiva e imparcial; prescindiendo de todo interés o relación directa o indirecta con los sujetos involucrados del sector y contar con personal idóneo para la certificación de los productos...

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