Resolución 482/2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-70756012- -APN-ANAC#MTR, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto con la REPÚBLICA DE COREA con fecha 9 de septiembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.83, modificado por el Memorando de Entendimiento de fecha 25 de abril de 2013, el Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo suscripto con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA el día 22 de octubre de 1985 y aprobado por Ley N° 23.426, modificado por intercambios de Notas Reversales de fechas 24 de noviembre de 2000 y 3 de julio de 2007 y por el Protocolo de Enmiendas al Acuerdo de fecha 26 de junio de 2019, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, los Decretos N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 7 de fecha 30 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución N° 13 de fecha 21 de enero de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de aprobación del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre las Empresas DELTA AIR LINES INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD. con fecha 16 de febrero de 2002 y de su Enmienda de fecha 9 de abril de 2018.

Que de conformidad con el referido contrato y su Enmienda, y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se entiende que la ruta a operar bajo la modalidad de código compartido será SEÚL (REPÚBLICA DE COREA) – ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v. actuando la Empresas DELTA AIR LINES INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD. indistintamente como operadores o comercializadores en el tramo SEÚL (REPÚBLICA DE COREA) – ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mientras que la Empresa DELTA AIR LINES INC. será el operador en el tramo ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA), sin que la Empresa KOREAN AIR LINES CO. LTD pueda ejercer derechos de tráfico en el tramo BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA).

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por Resolución N° 7 de fecha 30 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se confirió autorización a la Empresa DELTA AIR LINES INC. para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que a la Empresa DELTA AIR LINES, INC. se le ha asignado capacidad para servicios combinados y esto ha sido oportunamente comunicado por la vía diplomática, lo que implica la existencia de una designación por parte del Gobierno de su país.

Que por Resolución Nº 13 de fecha 21 de enero de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se autorizó a la Empresa KOREAN AIR LINES CO. LTD para funcionar como agencia fuera de línea con los fines de promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo que ofrece.

Que una interpretación ajustada al propósito del...

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