Resolución 482/2015

Fecha de disposición10 Julio 2015
Fecha de publicación17 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33173



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 482/2015Bs. As., 10/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Que, conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a la normativa que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país, a través del establecimiento de un esquema que remunera los costos fijos y variables medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de dicha norma.

Que complementando la norma referida en el considerando anterior, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de 2014, actualizó los parámetros de remuneración en función de las variaciones de costos medios, introduciendo también algunas adecuaciones a las metodologías definidas en la aludida Resolución N° 95/2013, con el objeto de incentivar a los agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del MEM para incrementar la disponibilidad de potencia.

Que atendiendo a la evolución de los distintos componentes de la estructura de costos de los referidos agentes del MEM, resulta necesario actualizar la remuneración de los agentes generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la adecuación de la remuneración de los distintos conceptos remunerativos establecida en el presente acto, comprende la incorporación de distintos mecanismos tendientes a asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables y compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo sustentable del sector.

Que es preciso asegurar la disponibilidad del equipamiento de generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la Argentina durante la última década.

Que con el objeto de incrementar la potencia disponible y la eficiencia operativa de las unidades generadoras de energía eléctrica, se considera oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la generación térmica, estableciendo mecanismos de ajuste de la remuneración de los Costos Variables (no combustibles) en función del factor de despacho de las unidades de generación y de la eficiencia de su consumo real de combustibles frente a los valores adoptados como referencia con ese fin.

Que a los fines de contemplar la operación de unidades generadoras de otras tecnologías, se incorporan en este acto los parámetros de remuneración de cargos fijos, variables y remuneración adicional destinados a cubrir los costos de funcionamiento de la generación de energía eléctrica a partir de la utilización de motores de combustión interna, la producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 26.190, entre otros, de origen eólico o solar fotovoltaica, de autogeneradores que consuman biomasa, o que funcionen consumiendo combustible suministrado por el Organismo Encargado del Despacho ante necesidades operativas de la red.

Que el 5 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y un conjunto de agentes generadores del MEM suscribieron el “Acuerdo para el...

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