Resolución 95/2013

Fecha de disposición22 Marzo 2013
Fecha de publicación26 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/3/2013

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Que, conforme el marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Que corresponde a esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, desarrollar y poner en marcha una política energética orientada a preservar las condiciones de seguridad en el Sistema Argentino de Interconexión y, en particular, el abastecimiento de energía eléctrica.

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende oportuno y conveniente adecuar la normativa que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores de dicho mercado, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y, consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.

Que, desde el dictado de la Resolución S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, seguida por la Resolución S.E. Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006, y la Resolución S.E. Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 emitida a continuación, la generación de energía eléctrica ingresada al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de dichas normas cuenta con una remuneración diferencial respecto de la generación anteriormente instalada, cuyo sustento económico se instrumenta, principalmente, a partir de la celebración de contratos de mediano o largo plazo para la venta de la potencia disponible y de la energía producida por dichas instalaciones.

Que, la generación del tipo nuclear y la correspondiente a las centrales hidráulicas binacionales son remuneradas a través de mecanismos específicos.

Que, en consecuencia, resulta necesario adaptar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante Contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que, la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo sustentable del sector.

Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la REPUBLICA ARGENTINA durante la última década.

Que, para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las adecuaciones regulatorias definidas en la presente Resolución, es necesario establecer un nuevo esquema de remuneración de la potencia puesta a disposición para el caso de aquellos agentes generadores térmicos que cumplan con la disponibilidad objetivo establecida en la presente, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos fijos medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de la presente norma.

Que, asimismo, resulta necesario modificar la regulación en relación los costos variables de producción, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos variables medios de los agentes generadores referidos previamente.

Que, buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles quedará centralizada en el Organismo Encargado del Despacho.

Que a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen remuneratorio implementado por el presente acto, los Grandes Usuarios del MEM deberán adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho, quedando suspendida transitoriamente la incorporación de nuevos contratos de compra de energía eléctrica en bloque celebrados con los Agentes Generadores afectados por las disposiciones de presente norma, hasta tanto se instrumenten las medidas reglamentarias que resulten convenientes en aras de...

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