Resolución 48.

Fecha de disposición13 Abril 2018
Fecha de publicación13 Abril 2018
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 48/2018

2A. Sección, Mendoza, 10/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-26741915-APN-DD#INV, la Ley Nº 16.463, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. 508 de fecha 13 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PÚBLICA y C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 y C.32 de fecha 19 de octubre de 2016, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 16.463 instituye las normas sobre Contralor Técnico y Económica de los Medicamentos, Drogas, y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que la Resolución Nº 508 de fecha 13 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PÚBLICA, establece los requisitos para el control, fraccionamiento, envase y depósito para la comercialización y el expendio al público del alcohol etílico (etanol) que se destine al uso en cosmética y medicina humana.

Que hay determinados parámetros en la composición analítica de los alcoholes que hacen a su calidad e identificación, motivo por el cual resulta conveniente incorporar la determinación de Absorción Ultravioleta entre DOSCIENTOS NANOMETROS (200 nm) y TRESCIENTOS CUARENTA NANOMETROS (340 nm), en una celda de UN CENTIMETRO (1 cm), como indicador de calidad en los alcoholes etílicos identificados como Buen Gusto/Potable de origen Agrícola, fraccionados.

Que el Artículo 3º de la referida resolución determina que el alcohol etílico para uso cosmético y medicinal que se fraccione, y envase con destino al expendio al público...

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