Resolución 477/2023

Fecha de publicación18 Julio 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente Nro. EX-2023-56897573-APN-DRMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nro. 50 del 19 de diciembre de 2019, el Acuerdo de Solución Amistosa suscripto por el Estado Argentino con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en fecha 10 de noviembre de 2015, aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16 y homologado mediante Informe Nro. 36/17 de la CIDH, todo ello en el marco del el Caso Nro. 12.854 “…Ricardo Javier Kaplun y Familia…”, la NO-2021-68573727-APN-DCYPVI#MSG mediante la que se da cuenta acerca de las consideraciones efectuadas por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, las consideraciones efectuadas por la parte peticionaria en relación con los informes emitidos por el Estado argentino en fechas 14 y 30 de julio del año 2021, la mesa bilateral de trabajo celebrada con la parte peticionaria en fecha 6 de abril de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16 el Estado argentino consideró que “…existen razones suficientes para tener por configurada dicha responsabilidad internacional en tanto y en cuanto de la documental citada en el párrafo precedente surge que no ha sido posible desvirtuar que Ricardo Javier Kaplun hubiera sido objeto de una detención arbitraria, ni de que agentes de la Policía Federal Argentina hubieran tenido algún tipo de participación en su muerte —la que se produjo mientras se encontraba bajo su custodia—…”.

Que, en el acuerdo precedentemente referido, y conforme surge del Informe Nro. 36/17 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “… el Estado argentino ha tomado la decisión de asumir responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el Caso N° 12.854 en los términos del citado informe, por la violación de los artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Tutela judicial efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…”.

Que mediante el Acuerdo de Solución Amistosa al que se arribó, uno de los compromisos asumidos por el Estado argentino consiste en: “… Impulsar reformas que aseguren que no se brinde patrocinio jurídico institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos humanos…”.

Que de conformidad con las consideraciones efectuadas por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, a saber: “… que vistas las Leyes Nros. 21.965, 26.102, 18.398, 19.349 y 24.059 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1338 del 29 de diciembre de 2016 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2020-377-APN-MSG del 12 de octubre de 2020, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 —aprobada por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983—, la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398. Título III, Régimen de Personal, y IV, Personal Retirado —aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971—, la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional —aprobada por el Decreto N° 712 del 29 de mayo de 1989, y actualmente vigente en virtud...

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