Decreto 1338. Apruébase Acuerdo de Solución Amistosa.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1338/2016

Apruébase Acuerdo de Solución Amistosa.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° S04:0064062/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 10 de noviembre de 2015 firmado entre el Gobierno Nacional y los peticionarios en el marco del caso N° 12.854 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que la Ley N° 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la Comisión y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 30 de septiembre de 2002 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por los señores Juan María KAPLUN CARMODY, Oscar Patricio KAPLUN, Diego Ernesto KAPLUN, Cora Elizabeth KAPLUN, Guillermo Gabriel KAPLUN, Moira Viviana KAPLUN, Pablo Gustavo KAPLUN y la COMISIÓN DE FAMILIARES DE VICTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL (COFAVI), quienes en cuyo marco alegaron la responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA por las lesiones perpetradas al señor Ricardo Javier KAPLUN, presuntamente por agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dentro del marco de una detención, que le habrían causado la muerte, así como la falta de investigación efectiva, encaminada al juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos, lo cual, habría implicado la afectación al derecho a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 19 de marzo de 2012, en el marco de su 144 periodo ordinario de sesiones, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 4/12, en el que concluyó que el caso es admisible a la luz de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, bajo los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, con relación al artículo 1.1 de la misma.

Que en línea con su habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado Argentino, representado por funcionarios pertenecientes a las áreas de derechos humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de numerosas reuniones de trabajo entre los peticionarios y representantes del Estado Nacional, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral "ad-hoc", a efectos de que determine las reparaciones que correspondan por los daños sufridos por los peticionarios en los términos del referido Acuerdo y de conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 10 de noviembre de 2015, entre el Gobierno de la...

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