Resolucion 475

Fecha de publicación03 Agosto 2007
Fecha de disposición03 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31210

Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1°

Recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que arbitre las medidas necesarias a efectos de garantizar debidamente el cumplimiento de la Resolución MEyOSP N° 1532/1998.

ARTICULO 2°

Recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que disponga de inmediato las medidas necesarias a efectos de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION: a) se instale en los Aeropuertos Nacionales en oficinas visibles y de fácil acceso a los usuarios para que los mismos puedan recibir información adecuada y veraz; b) reciba las quejas de los usuarios en el lugar del hecho; c) inicie los expedientes pertinentes por las demoras, cancelaciones o reprogramaciones de vuelos, como así también los relativos a los incumplimientos de las compañías aéreas de la normativa vigente, especialmente en lo que a los derechos de los pasajeros refiere; d) coloque en todos los Aeropuertos Nacionales en lugares visibles cartelería con la transcripción de los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial y e) obligue a las compañías aéreas a que de manera inmediata compensen a los pasajeros afectados por las demoras, cancelaciones y/o reprogramaciones de los vuelos.

ARTICULO 3°

Recomendar al señor SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR que tome la intervención que le compete, en defensa de los derechos de los usuarios del servicio de transporte aerocomercial.

ARTICULO 4°

Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.284 otorgándose un plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y resérvese. -- EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.

e. 3/8 N° 553.258 v. 3/8/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 448/2007

Bs. As., 26/7/2007

VISTO el expediente Nº 024-99-81084029-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 25.506 del 14 de noviembre de 2001, el Decreto Nº 2628 del 12 de diciembre de 2002, las Resoluciones Nº 1050 del 1 de noviembre de 2005 y 746 del 4 de setiembre de 2006 emanadas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el VISTO se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, tendiendo así a la progresiva despapelización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que del desarrollo alcanzado por aplicaciones de documentación digitalizada y correo electrónico, disponibles en diversos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se han obtenido significativos beneficios instrumentales y económicos.

Que en toda Organización se requiere de la responsabilidad y compromiso de sus actores sobre la información que publican; y de la garantía que dicha información se comunica como fue concebida por sus autores, sin cambios ni alteraciones.

Que se oportuno reconocer la necesidad de aprovechar las posibilidades tecnológicas que incorpora la firma digital como mecanismo de reemplazo progresivo de la firma manuscrita, certificando la autoría e integridad de los documentos digitales, para la agilización de trámites y optimización de recursos.

Que el Decreto Nº 2628/02 reglamenta el empleo de la firma digital y valida su eficacia jurídica.

Que por Resolución Nº 1050/05 emanada por la ANSES se dispone que a partir del 1 de noviembre de 2005 el empleo de la firma digital en el ámbito de esta Administración Nacional.

Que por la Resolución D.E.-N Nº 746/06 se dejó establecido que los Gerentes de primer nivel podrán autorizar el uso de firma digital a los Responsables de Coordinaciones o Sectores, que a consideración de los mismos deban utilizarla.

Que por razones de servicio se ha tornado necesario otorgar firma digital a los reemplazantes naturales de los Responsables mencionados en el párrafo anterior.

Que debido al desarrollo de procedimientos internos que implican la transferencia de información en formato digital es necesario otorgar firma digital a funcionarios y empleados de ANSES involucrados en los mismos.

Que a su vez es menester otorgar dicha firma a los agentes de ANSES que se encuentran trabajando en el diseño e implementación de los procesos mencionados en el párrafo anterior.

Que mediante Dictamen Nº 35.213 de fecha 31 mayo de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustitúyase el ARTICULO 2º de la Resolución D.E.-N Nº 746/06 que establece que los Gerentes de primer nivel de esta Administración Nacional podrán autorizar el uso de firma digital a los Responsables de Coordinaciones o Sectores que a consideración de los mismos deban utilizarla, de acuerdo a lo establecido por el ARTICULO 2º de la presente.

ARTICULO 2º

Déjase establecido que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 746/06, los Gerentes del 1º nivel de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pueden autorizar el uso de firma digital a Gerentes de 2º nivel, Responsables de Coordinaciones o Sectores, Jefes Regionales, Jefes de Unidades de Atención Integral (UDAIs),

Jefes de Unidades de Atención de Capitalización, los reemplazantes naturales de los funcionarios mencionados y a aquellos referentes institucionales que por razones de servicio se encuentren involucrados en la implementación de firma digital.

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