Resolución 475/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-05654781-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551 y el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 15 de diciembre de 2014, la asociación sindical “SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con domicilio en Moussy Nº 914 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, para agrupar a los trabajadores de todas las categorías que se desempeñen en establecimientos de la industria de construcciones y reparaciones navales de la actividad privada.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 29 de fecha 18 de enero de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la referida entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b) de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nª 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la asociación sindical “SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS...

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