Resolución 475/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
undefinedCiudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales, deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que es función de este Organismo intervenir en la reglamentación de los procesos de autorización para operar en diferentes ramas, planes y demás modalidades contractuales de cobertura.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, el cual comprende a la Administración Central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.

Que a través del Decreto Nº 894 de fecha 1 de noviembre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional instó a las autoridades administrativas a actuar de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites.

Que conforme el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, que propone el establecimiento de normas y procedimientos claros, se simplifican los requisitos que deben cumplir las entidades aseguradoras para poder llevar adelante su actividad.

Que mediante el Decreto Nº 27 de fecha 10 de enero de 2018, se plantean medidas tendientes a la desburocratización y simplificación normativa, para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas en orden al ejercicio del comercio y el desarrollo de la actividad económica.

Que en este contexto de modernización, simplificación y desburocratización, se promueve como un primer paso, la adecuación de los artículos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias, en adelante R.G.A.A.) relacionados a la aprobación de ramas, planes y demás modalidades contractuales de cobertura.

Que resulta necesario establecer los elementos que deben ser presentados para proceder con las autorizaciones correspondientes.

Que el punto 25 del R.G.A.A. estipula los elementos mínimos que deben contener las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación.

Que asimismo corresponde, por un lado, establecer los requisitos mínimos para la admisibilidad de las respuestas a las observaciones que realice este Organismo en el marco del análisis de las solicitudes de autorización de Planes, y asimismo, el efecto que tiene tanto la omisión de respuesta en los tiempos establecidos como la presentación temporánea que no cumple con las formalidades previstas.

Que en función de las modificaciones introducidas, es necesario establecer los elementos mínimos que deben contener los Formularios de Solicitud de Seguro.

Que en el contexto de un proceso de reordenamiento y mejora de la normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se estimó imperioso practicar una modificación a los puntos 23 y 25 del R.G.A.A..

Que las modificaciones propuestas contemplan una simplificación en las presentaciones a realizar a través de las diferentes modalidades de autorización.

Que en virtud de las modificaciones realizadas a los puntos 23 y 25 del R.G.A.A., corresponde adaptar las Resoluciones de Pautas Mínimas vigentes a la nueva normativa.

Que atento el tiempo transcurrido, y en orden a la utilización inmediata de condiciones contractuales sin autorización previa en materia de Grandes Riesgos, corresponde actualizar el importe de la suma asegurada dispuesta en el punto 23.5. a) del R.G.A.A..

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se encuentra inmersa en un proceso de adopción de estándares internacionales de Gobierno Corporativo, en el marco del cual las organizaciones deben velar por la eficacia de los controles internos, la ética, y los programas o las medidas para fomentar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas.

Que en este contexto, corresponde promover que las aseguradoras efectúen una supervisión efectiva de sus políticas, entre las que se debe incluir el cumplimiento de la reglamentación dictada por esta autoridad de control.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“23.1. Modalidades de Autorización

Las entidades Aseguradoras únicamente pueden utilizar los Planes y los elementos Técnico-Contractuales que hayan sido autorizados por alguna de las siguientes modalidades:

a. Aprobaciones de carácter particular.

b. Aprobaciones de carácter particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas.

c. Adhesión a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos del inciso b) de este punto).

d. Aprobaciones de carácter general

23.1.1. Requisitos de Admisibilidad

Los elementos Técnico-Contractuales deben ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; considerando las Leyes Nº 17.418, Nº 20.091 y demás legislación general aplicable; normas concordantes, modificatorias y reglamentarias.

A los fines de presentar la documentación requerida en cualquiera de las modalidades de autorización previstas en el presente punto, la misma deberá encontrarse suscripta conforme lo establecido en el punto 7.5. del presente Reglamento. Quedarán exceptuados de este requisito aquellos informes que correspondan a opiniones efectuadas por profesionales externos sin relación de dependencia con la Aseguradora.

En caso de existir observaciones por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) a las presentaciones correspondientes a los puntos 23.2.1., 23.2.2., 23.3., 23.4. y 23.8. del presente Reglamento, las mismas se comunicarán mediante notificación fehaciente. La entidad Aseguradora deberá responder a las observaciones formuladas.

Dichas respuestas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para su admisibilidad:

a. Estar firmada por persona debidamente autorizada conforme lo establecido en el punto 7.5. del presente Reglamento.

b. Referir al número del expediente en el cual se inició la solicitud (expediente madre), al número del acto administrativo que se responde, al ramo y a la denominación del plan. Tratándose de modificaciones a un plan siempre se debe hacer referencia al expediente madre.

c. Deberá responder en forma íntegra a todas las observaciones que surjan del acto administrativo.

d. En caso de modificar condiciones contractuales, abstenerse de presentar la totalidad de las mismas, debiendo acompañar únicamente las que fueran modificadas en respuesta al acto administrativo notificado.

Cumplidos los plazos establecidos en Artículo 1°, inciso e), subinciso 9. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, en caso que la entidad Aseguradora no hubiese formulado las respuestas a cada uno de los puntos del observatorio labrado, o habíéndolo hecho, no cumpla con las formalidades detalladas anteriormente, esta SSN procederá de la siguiente forma:

a. En caso de tramitar en el expediente una solicitud de autorización de un plan nuevo, éste quedará sin efecto. La entidad deberá iniciar un nuevo expediente en ocasión de tratar el mismo objeto.

b. En caso de que en el expediente tramiten modificaciones a un plan previamente autorizado, quedará sin efecto la presentación de las modificaciones propuestas, procediéndose al archivo de dichas actuaciones.

23.1.2. Autorización de Ramo

Las Aseguradoras que soliciten autorización de Ramo, podrán efectuarlo bajo cualquier modalidad de aprobación, quedando supeditada la comercialización a la autorización expresa del Ramo por parte de esta SSN y conforme lo estipula el punto 23.9. del presente Reglamento.

23.2.1. Aprobaciones de Carácter Particular

Los elementos Técnico -Contractuales de carácter particular, solamente pueden ser utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación expresa de esta SSN.

23.2.1.1. Plazos

La aprobación particular de nuevos elementos Técnico-Contractuales debe ser efectuada dentro de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación pertinente. Si al vencimiento de dicho plazo, la SSN no hubiese formulado observación alguna, se entiende que los nuevos elementos Técnico-Contractuales han sido aprobados tácitamente y pueden ser utilizados válidamente a partir de ese momento, sin perjuicio de que la SSN pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional.

23.2.1.2. Presentación

La entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente documentación:

a. Nota de presentación, mediante la cual se solicita la aprobación de las Condiciones Técnico-Contractuales, debiendo informar en caso de corresponder, el número del acto administrativo por el cual se le confirió autorización para operar en el Ramo en cuestión.

b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

c. Condiciones Contractuales, Formularios de Denuncia de Siniestro y, en caso de corresponder, de Declaración de Salud.

d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de los gastos de adquisición y administración, franquicias, plazos de carencia, plazos de espera y cualquier otro elemento que deba ser detallado en las Condiciones Particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las Condiciones Contractuales del plan. Conforme lo estipulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR